III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-11020)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la regulación del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64031

un año, a contar desde el acuerdo de la Comisión Liquidadora, cuando el convenio se
hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o
hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.
b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones
propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo
personal.
El personal laboral que estuviera adscrito al Instituto al tiempo de la liquidación
mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que
dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al
respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.
d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado
conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de
proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva
de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en
proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución
del convenio.
2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de 6
meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver
aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.
3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta
materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Vigesimoséptima.

Referencia de género.

Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del
lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este convenio referidas a titulares o
miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en
género femenino como en masculino.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman este convenio, constando como fecha de firma la última realizada, el 25 de
abril de 2023.–La Presidenta del Gobierno de La Rioja, Concepción Andreu Rodríguez.–
El Rector de la Universidad de La Rioja, Juan Carlos Ayala Calvo.–La Presidenta del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.ª Eloísa del Pino Matute.
ANEXO I
Relación inicial de equipamiento e infraestructura científica
El Anexo I al que se refiere el convenio se publica en la web https://www.icvv.es/.

Relación actual de personal adscrito al ICV
II.A

Personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Categorías

Número de personas

Jefe de Servicio Doctor.

1

Jefe de Sección Doctor.

1

cve: BOE-A-2023-11020
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO II