III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11000)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Alpha" de 165,278 MW de potencia instalada, 169,991 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba y Oña (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63743
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 170 MW.
– Términos municipales afectados: Oña, Los Barrios de Bureba y Llano de Bureba,
en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Planta Solar
Fotovoltaica Agrupación Maira Alpha 169,991 MWp», fechado en noviembre de 2020, se
componen de:
– Red subterránea de media tensión en corriente alterna (CA) de 30 kV, que conecta
los centros de transformación con las celdas en la subestación Llano 220/30 kV.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto del
expediente SGEE/PFot-436. Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/
PFot-436 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Solaria
Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la
instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia
instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano
de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca,
Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y
Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos. Como consecuencia de lo
dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará
autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su
vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-11000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63743
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 170 MW.
– Términos municipales afectados: Oña, Los Barrios de Bureba y Llano de Bureba,
en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Planta Solar
Fotovoltaica Agrupación Maira Alpha 169,991 MWp», fechado en noviembre de 2020, se
componen de:
– Red subterránea de media tensión en corriente alterna (CA) de 30 kV, que conecta
los centros de transformación con las celdas en la subestación Llano 220/30 kV.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto del
expediente SGEE/PFot-436. Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/
PFot-436 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Solaria
Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la
instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia
instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano
de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca,
Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y
Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos. Como consecuencia de lo
dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará
autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su
vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-11000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109