III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11002)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Emintegral Cycle, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicada en Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz) y se declara en concreto, su utilidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63761
provincia de Badajoz, con las características definidas en el proyecto «Planta solar
fotovoltaica Emin, TM Fuente de Cantos-Badajoz», fechado en septiembre de 2020, y el
proyecto de ampliación de subestación eléctrica 400/30 kV «Segura de León» fechado
en octubre de 2020, y en las condiciones especiales contendidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 150
MW.
– Potencia total de módulos: 150 MW.
– Potencia total de inversores: 153,18 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 124 MW.
– Términos municipales afectados: Fuente de Cantos y Segura de León, en la
provincia de Badajoz.
Las líneas subterráneas a 30 kV son doce circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la nueva posición de
transformación en la subestación colectora-elevadora «Segura de León 400/30 kV»,
subestación que no forma parte del presente expediente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones que pudieran establecerse una vez resuelta en la Declaración de
Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la planta fotovoltaica Emin y su línea de
evacuación a 30 kV que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de
la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales
contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
cve: BOE-A-2023-11002
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63761
provincia de Badajoz, con las características definidas en el proyecto «Planta solar
fotovoltaica Emin, TM Fuente de Cantos-Badajoz», fechado en septiembre de 2020, y el
proyecto de ampliación de subestación eléctrica 400/30 kV «Segura de León» fechado
en octubre de 2020, y en las condiciones especiales contendidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 150
MW.
– Potencia total de módulos: 150 MW.
– Potencia total de inversores: 153,18 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 124 MW.
– Términos municipales afectados: Fuente de Cantos y Segura de León, en la
provincia de Badajoz.
Las líneas subterráneas a 30 kV son doce circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la nueva posición de
transformación en la subestación colectora-elevadora «Segura de León 400/30 kV»,
subestación que no forma parte del presente expediente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones que pudieran establecerse una vez resuelta en la Declaración de
Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la planta fotovoltaica Emin y su línea de
evacuación a 30 kV que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de
la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales
contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
cve: BOE-A-2023-11002
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.