III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11002)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Emintegral Cycle, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicada en Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz) y se declara en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63760
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
A la vista de las circunstancias concurrentes, y tomando en consideración la
identidad sustancial e íntima conexión de las solicitudes presentadas relativas a la
instalación fotovoltaica «Emin» de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León,
provincia de Badajoz, y tomando en consideración el estado actual de tramitación de
este proyecto resulta razonable acordar la resolución conjunta de las mismas, conforme
el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resolver conjuntamente la
Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción,
Declaración en concreto de Utilidad Pública y Declaración de Impacto Ambiental.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Acumular la Resolución conjunta relativa a los expedientes de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de declaración en
concreto de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Emin» de 150 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuente de
Cantos y Segura de León, provincia de Badajoz.
Otorgar a Emintegral Cycle, SL la autorización administrativa previa para la de la
planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia instalada, sus líneas de evacuación
a 30 kV y su posición de transformación en la subestación «Segura de León 400/30 kV»,
ubicadas en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, en la
provincia de Badajoz.
Tercero.
Otorgar a Emintegral Cycle, SL la autorización administrativa de construcción para la
planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia instalada, sus líneas de evacuación
a 30 kV y su posición de transformación en la subestación «Segura de León 400/30 kV»,
ubicadas en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, en la
cve: BOE-A-2023-11002
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63760
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
A la vista de las circunstancias concurrentes, y tomando en consideración la
identidad sustancial e íntima conexión de las solicitudes presentadas relativas a la
instalación fotovoltaica «Emin» de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León,
provincia de Badajoz, y tomando en consideración el estado actual de tramitación de
este proyecto resulta razonable acordar la resolución conjunta de las mismas, conforme
el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resolver conjuntamente la
Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción,
Declaración en concreto de Utilidad Pública y Declaración de Impacto Ambiental.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Acumular la Resolución conjunta relativa a los expedientes de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de declaración en
concreto de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Emin» de 150 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuente de
Cantos y Segura de León, provincia de Badajoz.
Otorgar a Emintegral Cycle, SL la autorización administrativa previa para la de la
planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia instalada, sus líneas de evacuación
a 30 kV y su posición de transformación en la subestación «Segura de León 400/30 kV»,
ubicadas en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, en la
provincia de Badajoz.
Tercero.
Otorgar a Emintegral Cycle, SL la autorización administrativa de construcción para la
planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia instalada, sus líneas de evacuación
a 30 kV y su posición de transformación en la subestación «Segura de León 400/30 kV»,
ubicadas en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, en la
cve: BOE-A-2023-11002
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.