III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10957)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tomelloso, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva de una bodega cueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63431
Registro de la Propiedad, ni en la finca resto ni en la segregada. Así mismo, no consta la
inscripción de la cueva en la finca matriz antes de la segregación».
Acreditada por la certificación del técnico que la existencia de la cueva data de 1972,
siendo la inscripción 1.ª de la finca matriz 23.675 del año 1974, resulta que la totalidad
de la cueva ya existía y pertenecía al subsuelo de la finca matriz, «de modo que el
propietario de la finca matriz ya era titular de la cueva existente en el subsuelo desde la
inmatriculación de la finca 23.675», suspendiendo la inscripción de la obra nueva porque
la misma no está declarada en la finca matriz, sin que pueda deducirse que de la
segregación de la finca de la matriz se derive, necesariamente, la voluntad de transmitir
el subsuelo de la finca segregada toda vez que el subsuelo de una finca puede ser
propiedad de la finca colindante.
Además, resulta de las manifestaciones de los titulares registrales de la finca
segregada que «estando parte de la cueva en el subsuelo de su propiedad han requerido
al propietario de la finca resto de la matriz en el que físicamente se encuentra la otra
parte de cueva, a que se consienta la división, atendiendo a la vertical de la línea
divisoria entre las fincas, oponiéndose a la inscripción de la cueva como parte exclusiva
de la finca resto, tal como consta en la inscripción 9.ª de la finca 23.675. Y ahora se dice
por los titulares de la finca segregada que “la cueva se ha dividido con el vecino”; sin que
conste el negocio jurídico por el que se haya procedido a dicha división material o
segregación con el consentimiento expreso tanto del propietario de la finca segregada
como por el propietario de la finca resto matriz o. al menos en cuanto a éste último su
ratificación en documento público a la solicitud de inscripción de la obra declarada en la
escritura que califico; en su defecto procederá la inscripción sólo por lo que resulte de la
sentencia judicial en procedimiento en el que intervengan todos los interesados va que
las pruebas que puedan aportarse sólo son apreciables judicialmente y no en un
procedimiento registral».
Los recurrentes en el escrito de interposición del recurso aportan nuevo informe del
técnico con las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación, excluyendo la
parte recayente sobre el subsuelo de dominio público, por lo que, aceptando el citado
defecto invocado por la registradora, no es objeto del presente recurso.
Por tanto, el objeto de debate se centra en el defecto alegado por la registradora por
el cual se exige el consentimiento expreso del titular de la finca colindante a la división
de la cueva, ubicada en el subsuelo, para que se divida en dos, sobre el subsuelo de
cada una de las fincas colindantes.
2. Para ello ha de partirse de la omisión de la descripción de la bodega cueva tanto
en la finca registral 36.603, como en la 23.675, ambas de Tomelloso.
Si bien, en la inscripción 9.ª de la finca 23.675, motivada por la tramitación positiva
de un expediente del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, se inscribe la rectificación de
superficie de la citada finca, recogiendo las manifestaciones de los ahora recurrentes,
titulares registrales de la finca 36.603, por la cual se manifiesta que no se oponen a la
rectificación de la superficie de la finca registral 23.675, pero respecto al subsuelo de la
finca en el que se ubica una cueva, que se prolonga bajo la propiedad colindante de la
finca de su propiedad, sin división, les pertenece en la parte correspondiente ubicada en
el terreno de su finca 36.603, por compra a la entidad «Casamojada, SL» mediante
escritura autorizada por el notario de Tomelloso don Lino-Esteban Sánchez-Cabezudo
Díaz-Guerra el día 7 de noviembre de 2013, número 2.123 de protocolo, cuya
estipulación quinta declara que «la venta de la finca que se efectúa se realiza con los
derechos que le corresponde en el subsuelo y en el vuelo, es decir, con los derechos que
le corresponde sobre la parcela sobre la que se halla enclavada la finca».
En esta manifestación contenida en el historial registral de la finca 23.675 se basa la
registradora para exigir el consentimiento a la división por parte del titular de la
finca 23.765.
3. Frente a este defecto, los recurrentes alegan que aunque no constara la
existencia de la cueva en el historial registral de la finca 36.603, sí que fue objeto de
adquisición por parte de los recurrentes, alegando para ello, la cláusula quinta de la
cve: BOE-A-2023-10957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63431
Registro de la Propiedad, ni en la finca resto ni en la segregada. Así mismo, no consta la
inscripción de la cueva en la finca matriz antes de la segregación».
Acreditada por la certificación del técnico que la existencia de la cueva data de 1972,
siendo la inscripción 1.ª de la finca matriz 23.675 del año 1974, resulta que la totalidad
de la cueva ya existía y pertenecía al subsuelo de la finca matriz, «de modo que el
propietario de la finca matriz ya era titular de la cueva existente en el subsuelo desde la
inmatriculación de la finca 23.675», suspendiendo la inscripción de la obra nueva porque
la misma no está declarada en la finca matriz, sin que pueda deducirse que de la
segregación de la finca de la matriz se derive, necesariamente, la voluntad de transmitir
el subsuelo de la finca segregada toda vez que el subsuelo de una finca puede ser
propiedad de la finca colindante.
Además, resulta de las manifestaciones de los titulares registrales de la finca
segregada que «estando parte de la cueva en el subsuelo de su propiedad han requerido
al propietario de la finca resto de la matriz en el que físicamente se encuentra la otra
parte de cueva, a que se consienta la división, atendiendo a la vertical de la línea
divisoria entre las fincas, oponiéndose a la inscripción de la cueva como parte exclusiva
de la finca resto, tal como consta en la inscripción 9.ª de la finca 23.675. Y ahora se dice
por los titulares de la finca segregada que “la cueva se ha dividido con el vecino”; sin que
conste el negocio jurídico por el que se haya procedido a dicha división material o
segregación con el consentimiento expreso tanto del propietario de la finca segregada
como por el propietario de la finca resto matriz o. al menos en cuanto a éste último su
ratificación en documento público a la solicitud de inscripción de la obra declarada en la
escritura que califico; en su defecto procederá la inscripción sólo por lo que resulte de la
sentencia judicial en procedimiento en el que intervengan todos los interesados va que
las pruebas que puedan aportarse sólo son apreciables judicialmente y no en un
procedimiento registral».
Los recurrentes en el escrito de interposición del recurso aportan nuevo informe del
técnico con las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación, excluyendo la
parte recayente sobre el subsuelo de dominio público, por lo que, aceptando el citado
defecto invocado por la registradora, no es objeto del presente recurso.
Por tanto, el objeto de debate se centra en el defecto alegado por la registradora por
el cual se exige el consentimiento expreso del titular de la finca colindante a la división
de la cueva, ubicada en el subsuelo, para que se divida en dos, sobre el subsuelo de
cada una de las fincas colindantes.
2. Para ello ha de partirse de la omisión de la descripción de la bodega cueva tanto
en la finca registral 36.603, como en la 23.675, ambas de Tomelloso.
Si bien, en la inscripción 9.ª de la finca 23.675, motivada por la tramitación positiva
de un expediente del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, se inscribe la rectificación de
superficie de la citada finca, recogiendo las manifestaciones de los ahora recurrentes,
titulares registrales de la finca 36.603, por la cual se manifiesta que no se oponen a la
rectificación de la superficie de la finca registral 23.675, pero respecto al subsuelo de la
finca en el que se ubica una cueva, que se prolonga bajo la propiedad colindante de la
finca de su propiedad, sin división, les pertenece en la parte correspondiente ubicada en
el terreno de su finca 36.603, por compra a la entidad «Casamojada, SL» mediante
escritura autorizada por el notario de Tomelloso don Lino-Esteban Sánchez-Cabezudo
Díaz-Guerra el día 7 de noviembre de 2013, número 2.123 de protocolo, cuya
estipulación quinta declara que «la venta de la finca que se efectúa se realiza con los
derechos que le corresponde en el subsuelo y en el vuelo, es decir, con los derechos que
le corresponde sobre la parcela sobre la que se halla enclavada la finca».
En esta manifestación contenida en el historial registral de la finca 23.675 se basa la
registradora para exigir el consentimiento a la división por parte del titular de la
finca 23.765.
3. Frente a este defecto, los recurrentes alegan que aunque no constara la
existencia de la cueva en el historial registral de la finca 36.603, sí que fue objeto de
adquisición por parte de los recurrentes, alegando para ello, la cláusula quinta de la
cve: BOE-A-2023-10957
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Núm. 109