I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62597
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 Y 21-06-2006, n.º 147.
PERÚ.
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2022/167.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas-Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:
– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 143-2022-PCM, de fecha 14 de
diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia a
nivel nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de la
fecha antes indicada, en razón a las graves circunstancias que afectan la vida de la
nación a consecuencia de los diversos conflictos sociales a nivel nacional que vienen
generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas,
así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»
PERÚ.
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2022/160.
– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 139-2022-PCM, de fecha 12 de
diciembre de 2022, ha decretado el Estado de Emergencia Nacional en las provincias de
Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotobambas, Antabamba y Aymaraes del
departamento de Apurímac, por un periodo de sesenta (60) días calendario, en razón a
las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de los
conflictos sociales que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las
instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de
los ciudadanos y autoridades.
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 27 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, tiene a honra informar lo siguiente:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62597
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 Y 21-06-2006, n.º 147.
PERÚ.
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2022/167.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas-Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:
– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 143-2022-PCM, de fecha 14 de
diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia a
nivel nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de la
fecha antes indicada, en razón a las graves circunstancias que afectan la vida de la
nación a consecuencia de los diversos conflictos sociales a nivel nacional que vienen
generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas,
así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»
PERÚ.
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2022/160.
– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 139-2022-PCM, de fecha 12 de
diciembre de 2022, ha decretado el Estado de Emergencia Nacional en las provincias de
Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotobambas, Antabamba y Aymaraes del
departamento de Apurímac, por un periodo de sesenta (60) días calendario, en razón a
las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de los
conflictos sociales que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las
instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de
los ciudadanos y autoridades.
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 27 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, tiene a honra informar lo siguiente: