I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62602

ANEXO
Comunicación de medidas de suspensión
En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra
Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de
conformidad con el artículo 106, apartado 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley
ucraniana sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto
Presidencial n.° 58/2023, de 6 de febrero de 2023, por el que se prorroga la vigencia de
ley marcial en Ucrania.
Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2915, de 7 de febrero de 2023, por la
que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley
marcial en Ucrania.
La ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación y entró en vigor en
la fecha de su publicación, el 14 de febrero de 2023.
Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por
un plazo de 90 días desde las 5.30 horas del 19 de febrero de 2023».
TURQUÍA.
15-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«2023/14136816/35657607.
15 de febrero de 2023.
Excelentísimo Señor:
En relación con mi carta, con fecha de 10 de febrero de 2023, en la que le notificaba
que el Gobierno de la República de Turquía había suspendido el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el «Pacto»), en virtud de su artículo 4, por la
presente le remito un resumen descriptivo de dos decretos presidenciales emitidos en el
contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023; en concreto, el
Decreto presidencial n.º 120 sobre medidas adoptadas en el ámbito judicial, publicado en
el Boletín Oficial n.º 32101-bis, de 11 de febrero de 2023, y el Decreto presidencial n.º
121 sobre medidas adoptadas en el ámbito de la sanidad, publicado en el Boletín Oficial
n.º 32103, de 13 de febrero de 2023.
Además de los artículos del Pacto mencionados en la citada carta, las medidas que
han de adoptarse en el ámbito judicial, según lo establecido en el Decreto presidencial
n.º 120, podrán implicar la suspensión de su artículo 9 y de los párrafos 1 y 3.c) de su
artículo 14. Se adjunta a la presente carta la traducción al inglés del citado Decreto
presidencial.
Las medidas que van a adoptarse en el ámbito de la sanidad, según lo establecido
en el Decreto presidencial n.º 121, no exigen ninguna suspensión.
Aprovecho la ocasión para transmitirle el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado)

Representante Permanente».
TURQUÍA.
22-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«2023/14136816/35683729
21 de febrero de 2023.

cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es

Feridun H. Sinirlioğlu.