I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62601
tres meses en las provincias de Adana, Adıyaman, Diyarbakır, Gaziantep, Hatay,
Kahramanmaraş, Kilis, Malatya, Osmaniye y Şanlıurfa, de conformidad con el
artículo 119 de la Constitución y el apartado 1.a) del artículo 3 de la Ley por la que se
regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). La Decisión presidencial n.º 6785 por la
que se declara el Estado de emergencia se publicó en el Boletín Oficial el 8 de febrero
de 2023. La Gran Asamblea Nacional de Turquía la aprobó el 9 de febrero de 2023 y se
publicó en el Boletín Oficial el 10 de febrero de 2023.
Ante la el desastre que amenaza la vida de la nación, es posible que el Gobierno se
vea obligado a adoptar medidas a fin de rescatar a los afectados por el desastre, reparar
los daños y pérdidas, garantizar una prestación más eficaz de los servicios públicos y
proteger el orden, la seguridad y la salud públicos, entre otros. Las obligaciones que
pueden imponerse y las medidas que pueden adoptarse en una situación de emergencia
provocada por un desastre natural están detalladas en los artículos 5 a 9, 25.a) y 32 de
la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). Las medidas que
hayan de adoptarse en este contexto pueden implicar la suspensión de las obligaciones
contraídas en virtud del párrafo 3 del artículo 8 y los artículos 12, 17, 19 y 21 del Pacto,
en la medida que lo exija la situación.
Además, en virtud del artículo 119 de la Constitución, es posible adoptar medidas
complementarias por decreto presidencial sobre aquellos asuntos que exija el Estado de
emergencia. En caso de que esto se llevara a cabo en este contexto, se facilitará más
información.
El Gobierno le informará, conforme al artículo 4 del Pacto, cuando dichas medidas
dejen de aplicarse.
Se adjuntan a la presente carta las traducciones inglesas de las disposiciones
pertinentes de la Constitución, de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia
(Ley 2935), de la Decisión presidencial n.º 6785 y de la Decisión de aprobación de la
Gran Asamblea Nacional de Turquía n.º 1354.
Aprovecho la ocasión para transmitirle el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado)
Feridun H. Sinirlioğlu
Representante Permanente.»
UCRANIA.
14-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su
Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º
4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de
marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º
4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29
de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º
4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de
agosto de 2022, y n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, tiene el
honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión,
de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del
párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.
ANEXO: 1 página
14 de febrero de 2023.
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
«N.º 4132/28-194/501-16855.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62601
tres meses en las provincias de Adana, Adıyaman, Diyarbakır, Gaziantep, Hatay,
Kahramanmaraş, Kilis, Malatya, Osmaniye y Şanlıurfa, de conformidad con el
artículo 119 de la Constitución y el apartado 1.a) del artículo 3 de la Ley por la que se
regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). La Decisión presidencial n.º 6785 por la
que se declara el Estado de emergencia se publicó en el Boletín Oficial el 8 de febrero
de 2023. La Gran Asamblea Nacional de Turquía la aprobó el 9 de febrero de 2023 y se
publicó en el Boletín Oficial el 10 de febrero de 2023.
Ante la el desastre que amenaza la vida de la nación, es posible que el Gobierno se
vea obligado a adoptar medidas a fin de rescatar a los afectados por el desastre, reparar
los daños y pérdidas, garantizar una prestación más eficaz de los servicios públicos y
proteger el orden, la seguridad y la salud públicos, entre otros. Las obligaciones que
pueden imponerse y las medidas que pueden adoptarse en una situación de emergencia
provocada por un desastre natural están detalladas en los artículos 5 a 9, 25.a) y 32 de
la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). Las medidas que
hayan de adoptarse en este contexto pueden implicar la suspensión de las obligaciones
contraídas en virtud del párrafo 3 del artículo 8 y los artículos 12, 17, 19 y 21 del Pacto,
en la medida que lo exija la situación.
Además, en virtud del artículo 119 de la Constitución, es posible adoptar medidas
complementarias por decreto presidencial sobre aquellos asuntos que exija el Estado de
emergencia. En caso de que esto se llevara a cabo en este contexto, se facilitará más
información.
El Gobierno le informará, conforme al artículo 4 del Pacto, cuando dichas medidas
dejen de aplicarse.
Se adjuntan a la presente carta las traducciones inglesas de las disposiciones
pertinentes de la Constitución, de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia
(Ley 2935), de la Decisión presidencial n.º 6785 y de la Decisión de aprobación de la
Gran Asamblea Nacional de Turquía n.º 1354.
Aprovecho la ocasión para transmitirle el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado)
Feridun H. Sinirlioğlu
Representante Permanente.»
UCRANIA.
14-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su
Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º
4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de
marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º
4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29
de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º
4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de
agosto de 2022, y n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, tiene el
honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión,
de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del
párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.
ANEXO: 1 página
14 de febrero de 2023.
cve: BOE-A-2023-10871
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«N.º 4132/28-194/501-16855.