I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62599
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:
– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 142-2022-PCM, de fecha 13 de
diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia en
el departamento de Arequipa, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la
fecha antes indicada, con el motivo de garantizar la paz y el orden interno en el contexto
de los enfrentamientos y movilizaciones que se vienen realizando.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»
PERÚ.
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (5).
«7-1-S/2022/165
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:
– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 141-2022-PCM, de fecha 13 de
diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia en
el departamento de Ica, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha
antes indicada, con el motivo de garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los
enfrentamientos y movilizaciones que se vienen realizando.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
UCRANIA.
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 4132/28-194/501-104500.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su
Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º
4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62599
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:
– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 142-2022-PCM, de fecha 13 de
diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia en
el departamento de Arequipa, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la
fecha antes indicada, con el motivo de garantizar la paz y el orden interno en el contexto
de los enfrentamientos y movilizaciones que se vienen realizando.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»
PERÚ.
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (5).
«7-1-S/2022/165
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:
– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 141-2022-PCM, de fecha 13 de
diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia en
el departamento de Ica, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha
antes indicada, con el motivo de garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los
enfrentamientos y movilizaciones que se vienen realizando.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
UCRANIA.
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 4132/28-194/501-104500.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su
Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º
4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»