I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62598
– Durante el Estado de Emergencia, en las circunscripciones señaladas, quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio,
libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad
personales, comprendidos en los incisos 9), 11) 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la
Constitución del Perú; así como en los artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 13 de diciembre de 2022.»
PERÚ.
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).
«7-1-S/2022/164.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:
– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 140-2022-PCM, de fecha 12 de
diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia por
el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha antes indicada, en distritos de
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de
Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La
Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y
Huancayo del departamento de Junín; y el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de
Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, a fin de
garantizar el mantenimiento de la paz y del orden interno.
– Durante el Estado de Emergencia, en las circunscripciones señaladas, quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).
«7-1-S/2022/166.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
PERÚ.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62598
– Durante el Estado de Emergencia, en las circunscripciones señaladas, quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio,
libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad
personales, comprendidos en los incisos 9), 11) 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la
Constitución del Perú; así como en los artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 13 de diciembre de 2022.»
PERÚ.
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).
«7-1-S/2022/164.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:
– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 140-2022-PCM, de fecha 12 de
diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia por
el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha antes indicada, en distritos de
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de
Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La
Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y
Huancayo del departamento de Junín; y el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de
Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, a fin de
garantizar el mantenimiento de la paz y del orden interno.
– Durante el Estado de Emergencia, en las circunscripciones señaladas, quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).
«7-1-S/2022/166.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
cve: BOE-A-2023-10871
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