III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10851)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jaén, para ejecución y financiación de las obras "Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62471
finalizará con un rastrillo, igualmente, de escollera. Para alturas superiores a dos metros
deberán realizarse una berma intermedia en la escollera.
– La inundabilidad aguas arriba de las obras de paso no podrá verse incrementada.
6.
Prescripción respecto a pasarelas:
– Como norma general, los puentes y pasarelas ancladas se ubicarán por encima de
la cota máxima del agua en la avenida de 10 años de período de retorno, con un
resguardo mínimo de 50 cm y presentarán un diseño que minimice la obstrucción a la
dinámica fluvial asi como una resistencia y durabilidad acorde con su afección por
avenidas frecuentes y ambiente muy húmedo.
– En el SNCZI están los mapas de peligrosidad de este tramo de rio, que incluyen el
calado del agua para diferentes avenidas, si bien se podrá facilitar, previa petición, la
modelización hidráulica, modelos digitales del terreno y cartografía que sirvieron de base
para la redacción de los mismos.
– El material de las estructuras presentará una adecuada protección frente a un
ambiente de alta humedad y los agentes atmosféricos, presentando uniones con material
galvanizado.
– La inundabilidad aguas arriba de las pasarelas y puentes proyectados no podrá
verse incrementada.
– Deberá realizarse un estudio geotécnico que determine la estabilidad de las
laderas frente a desprendimientos y para sustrato de anclaje de estructuras, proponiendo
medidas a implementar.
7.
Prescripción respecto a refuerzo de laderas:
– La protección con escollera de las márgenes debe ejecutarse, siempre que sea
posible, solo en la parte baja del talud (1 metro de altura, pendiente 1H:3V), y si es
necesario podrá protegerse el talud hasta una cota máxima igual a la cota de la margen
opuesta del río en el tramo de actuación. Se procurará suavizar la pendiente de los
taludes en la parte superior (inclinación 2H:1V o 3H:1V), que deberá revegetarse con
especies autóctonas de ribera. La escollera deberá empotrarse 1 m en el terreno
ejecutándose vista (no embebiéndose en hormigón), calculándose las dimensiones y el
tamaño mínimo de la piedra para evitar el arrastre por la corriente. La parte de escollera
empotrada en el cauce que actúa como cimiento (de 1,0 m de empotramiento mínimo) sí
puede hormigonarse.
– Puede emplearse mampostería en las protecciones de taludes para dar
continuidad o rehabilitar las existentes, con las mismas limitaciones de altura que los
muros de escollera. La cara vista del muro de mampostería (intradós) ha de ejecutarse
en seco, es decir, podrán recibirse las piedras con mortero de cemento u hormigón en la
parte no vista, pero el paramento visto en posible contacto con el agua debe mantener la
rugosidad de la piedra, evitando incrementos de velocidad en el flujo hidráulico.
8. Prescripción respecto a obras auxiliares:
– No se autoriza cualquier instalación en la zona de flujo preferente de cauces
(edificaciones, baños, aparcamientos, barbacoas, zonas de acampada, etc.).
– Habrá de justificarse el sistema de abastecimiento del agua potable, bien mediante
abastecimiento municipal o por concesión de uso privativo de aguas.
– Habrá de justificarse el sistema de saneamiento, bien mediante la oportuna
autorización de vertido, bien mediante conexión a la red municipal de saneamiento, bien
mediante fosa séptica estanca con retirada periódica de residuos por empresa
homologada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10851
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de prever posibles construcciones como aparcamientos, aseos, casetas
de información, kioskos y similares, habrá de tenerse en cuenta que:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62471
finalizará con un rastrillo, igualmente, de escollera. Para alturas superiores a dos metros
deberán realizarse una berma intermedia en la escollera.
– La inundabilidad aguas arriba de las obras de paso no podrá verse incrementada.
6.
Prescripción respecto a pasarelas:
– Como norma general, los puentes y pasarelas ancladas se ubicarán por encima de
la cota máxima del agua en la avenida de 10 años de período de retorno, con un
resguardo mínimo de 50 cm y presentarán un diseño que minimice la obstrucción a la
dinámica fluvial asi como una resistencia y durabilidad acorde con su afección por
avenidas frecuentes y ambiente muy húmedo.
– En el SNCZI están los mapas de peligrosidad de este tramo de rio, que incluyen el
calado del agua para diferentes avenidas, si bien se podrá facilitar, previa petición, la
modelización hidráulica, modelos digitales del terreno y cartografía que sirvieron de base
para la redacción de los mismos.
– El material de las estructuras presentará una adecuada protección frente a un
ambiente de alta humedad y los agentes atmosféricos, presentando uniones con material
galvanizado.
– La inundabilidad aguas arriba de las pasarelas y puentes proyectados no podrá
verse incrementada.
– Deberá realizarse un estudio geotécnico que determine la estabilidad de las
laderas frente a desprendimientos y para sustrato de anclaje de estructuras, proponiendo
medidas a implementar.
7.
Prescripción respecto a refuerzo de laderas:
– La protección con escollera de las márgenes debe ejecutarse, siempre que sea
posible, solo en la parte baja del talud (1 metro de altura, pendiente 1H:3V), y si es
necesario podrá protegerse el talud hasta una cota máxima igual a la cota de la margen
opuesta del río en el tramo de actuación. Se procurará suavizar la pendiente de los
taludes en la parte superior (inclinación 2H:1V o 3H:1V), que deberá revegetarse con
especies autóctonas de ribera. La escollera deberá empotrarse 1 m en el terreno
ejecutándose vista (no embebiéndose en hormigón), calculándose las dimensiones y el
tamaño mínimo de la piedra para evitar el arrastre por la corriente. La parte de escollera
empotrada en el cauce que actúa como cimiento (de 1,0 m de empotramiento mínimo) sí
puede hormigonarse.
– Puede emplearse mampostería en las protecciones de taludes para dar
continuidad o rehabilitar las existentes, con las mismas limitaciones de altura que los
muros de escollera. La cara vista del muro de mampostería (intradós) ha de ejecutarse
en seco, es decir, podrán recibirse las piedras con mortero de cemento u hormigón en la
parte no vista, pero el paramento visto en posible contacto con el agua debe mantener la
rugosidad de la piedra, evitando incrementos de velocidad en el flujo hidráulico.
8. Prescripción respecto a obras auxiliares:
– No se autoriza cualquier instalación en la zona de flujo preferente de cauces
(edificaciones, baños, aparcamientos, barbacoas, zonas de acampada, etc.).
– Habrá de justificarse el sistema de abastecimiento del agua potable, bien mediante
abastecimiento municipal o por concesión de uso privativo de aguas.
– Habrá de justificarse el sistema de saneamiento, bien mediante la oportuna
autorización de vertido, bien mediante conexión a la red municipal de saneamiento, bien
mediante fosa séptica estanca con retirada periódica de residuos por empresa
homologada.
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cve: BOE-A-2023-10851
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En el caso de prever posibles construcciones como aparcamientos, aseos, casetas
de información, kioskos y similares, habrá de tenerse en cuenta que: