III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo. (BOE-A-2023-10767)
Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61905

(e) De estas 77 plazas, se ofertarán 60 sin exigencia de titulación universitaria previa y 17 con exigencia
de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y
en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.
(f) De estas 104 plazas, se ofertarán 34 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma
de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, según lo dispuesto en la disposición final
quinta.Dos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
De las 55 que se ofertarán para ingreso directo en la especialidad fundamental de Medicina con exigencia
de titulación previa, se ofertarán 25 con exigencia de una especialidad médico-quirúrgica. Las plazas ofertadas
con exigencia de especialidad médico-quirúrgica que no se cubran se acumularán a las ofertadas sin exigencia
de especialidad y viceversa.
En la correspondiente convocatoria podrán determinarse las plazas que se ofertarán con créditos
adquiridos, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 309/2021, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
(g) Esta plaza se ofertará para la especialidad fundamental de Dirección.
(h) De estas 6 plazas se ofertarán 4 específicamente para la potenciación de las capacidades de
ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la
correspondiente convocatoria.
(i) De estas 112 plazas, se ofertarán 94 sin exigencia de titulación previa. Las otras 18 se ofertarán
específicamente para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del Mando Conjunto de
Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, según lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo.
(j) De estas 46 plazas, se ofertarán 33 sin exigencia de titulación previa y 13 con exigencia previa de
titulación de Técnico Superior según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. De las 13 ofertadas con exigencia
de titulación previa se ofertarán 6 específicamente para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del
Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente
convocatoria. Las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran podrán acumularse a las ofertadas sin
exigencia de titulación, sin perjuicio de lo establecido en la nota (ze).
(k) De estas 6 plazas, se ofertarán 4 sin exigencia de titulación previa y 2 con exigencia previa de
titulación de Técnico Superior según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las ofertadas con exigencia de
titulación que no se cubran podrán acumularse a las ofertadas sin exigencia de titulación.
(l) Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.
(m) De estas 19 plazas se ofertarán 8 específicamente para la potenciación de las capacidades de
ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la
correspondiente convocatoria.
(n) De estas 30 plazas se ofertarán 24 específicamente para la potenciación de las capacidades de
ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la
correspondiente convocatoria.
(ñ) Las plazas no cubiertas, ofertadas en un determinado cuerpo y escala a cada una de las condiciones
militares, se ofertarán al personal que ostente las otras dos condiciones con el orden de prioridad que se
establezca en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que, como norma general y si en la
convocatoria no se especifica un orden alternativo, el orden de prioridad para acumular plazas cuando haya
personal solicitante procedente de condiciones diferentes será el siguiente:
● En los cuerpos generales, Infantería de Marina y los cuerpos comunes: primero, militares de carrera;
segundo, militares de tropa y marinería; tercero, militares de complemento para promoción interna por cambio
de escala; y cuarto, militares de complemento para promoción por cambio de cuerpo.
● En los cuerpos de intendencia e ingenieros: primero, militares de complemento para promoción interna
por cambio de escala; segundo, militares de carrera; tercero, militares de tropa y marinería.
● Cuando exista oferta para militares de complemento tanto para cambio de cuerpo como para cambio de
escala, los órdenes de prioridad se aplicarán después de realizar la acumulación particular entre las dos formas
de promoción de los militares de complemento.
Si las particularidades de algún proceso de selección o las necesidades de algún cuerpo o escala lo
aconsejan, en la correspondiente convocatoria se podrán fijar normas específicas de acumulación
complementarias a las fijadas en esta nota.
Tanto a los efectos de oferta como de reserva de plazas, los militares de tropa y marinería con una
relación de servicios de carácter permanente contabilizarán con el resto de militares de tropa y marinería.
En ningún caso las plazas ofertadas para ingreso por promoción podrán acumularse a las ofertadas para
ingreso directo.
(o) Plazas reservadas para militares de carrera con la categoría de suboficial, según las condiciones del
artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, excepto en aquellos cuerpos y escalas donde una nota
particular amplíe la oferta a otras categorías. En los cuerpos generales de los Ejércitos e Infantería de Marina
las plazas ofertadas lo serán, exclusivamente, para la forma de promoción interna por cambio de escala.
(p) Plazas para promoción de militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en las
condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta, punto 4, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y

cve: BOE-A-2023-10767
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Núm. 106