III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60596

para el colectivo de mandos intermedios y cuadros técnicos y de dos (2) meses el resto
de los trabajadores, excepto para los trabajadores de los niveles auxiliares, en cuyo caso
la duración máxima será de un (1) mes. Tanto Logirail como los trabajadores están
respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto del
mencionado periodo de prueba.
f) Durante el período de prueba los trabajadores tendrán los derechos y
obligaciones correspondientes a grupo profesional o nivel y al puesto de trabajo que
desempeñen, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso. El
desistimiento de la relación laboral durante el período de prueba no dará lugar a
indemnización alguna a la otra parte.
g) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa.
8.4

Promoción profesional.

a) Conforme al artículo 24 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, los ascensos y promociones del personal se producirán, en todo caso,
teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador, así como las
facultades organizativas de la empresa.
b) En todo caso, los criterios de ascensos y promociones, serán comunes para los
aspirantes al puesto de trabajo, con independencia del sexo de los aspirantes, debiendo
la empresa en todo caso ajustar criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar
la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres,
todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 24.2 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De igual manera, se deberá respetar por parte de la empresa el imperativo de no
discriminación por las demás circunstancias referidas en el artículo 17.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Tanto los ascensos como las promociones estarán en todo caso sujetas a la
existencia de las vacantes correspondientes.
d) Para la cobertura de vacantes se dará carácter prioritario al personal interno. A
este fin, Logirail reconoce en favor de sus trabajadores un derecho prioritario a ocupar
los puestos vacantes, siempre que estos obtengan al menos igual evaluación en el
proceso selectivo que los aspirantes externos a ingresar en la plantilla de la empresa.
e) Para el ascenso o promoción profesional de los trabajadores se requerirá poseer
las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose
a estos efectos la asistencia de los trabajadores, con aprovechamiento acreditado, a
cursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.
Ceses.

Cualquier trabajador podrá extinguir su contrato de trabajo con Logirail mediante la
manifestación de su voluntad de dimisión de forma inequívoca. A tal fin, deberá remitir
escrito a la empresa, con acuse de recibo, en el que indique su voluntad de rescisión del
contrato vigente, y la fecha término de su relación laboral. Dicha comunicación deberá
realizarse con un preaviso mínimo de treinta (30) días naturales antes de la fecha de su
baja definitiva para los técnicos y/o titulados o puestos de responsabilidad y de quince
(15) días naturales para el resto de trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador incumpla el tiempo de preaviso que le
corresponda, la empresa podrá retener, y hacer suyas, en el momento del pago de la
correspondiente liquidación y finiquito las cantidades resultantes de la parte proporcional
correspondiente a los mencionados treinta (30) o quince (15) días naturales, según sea
el caso, de los haberes salariales y extrasalariales (mensual, pagas extraordinarias,

cve: BOE-A-2023-10526
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