III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60595
c) Elaborar en su seno las ponencias técnicas sobre los sistemas de movilidad
geográfica y funcional que sea necesario implantar en Logirail en función del grado de
avance y desarrollo que vaya adquiriendo la empresa, con el fin de poder atender sus
necesidades organizativas, siendo informado y consultado para ello sobre todas las
decisiones de Logirail que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la
organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Llegando a emitir si
fuese necesario informes con carácter previo sobre las siguientes cuestiones:
– Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales, de aquélla.
– Las reducciones de jornada.
– El traslado total o parcial de las instalaciones.
– Los planes de formación profesional en la empresa.
d) Estudiar las medidas de articulación de los procesos de conversión de empleo
temporal en fijo, a través de las vías previstas en el artículo 15 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando se den las circunstancias identificando las
áreas de estabilidad estructural en Logirail que lo permitan, aunque la actividad que
soporte los contratos de duración determinada siga siendo en base a prestar distintos
trabajos de obra o servicios y los mismos sean perfectamente individualizables entre sí,
dentro de la actividad habitual de la misma, tanto por su contenido como por su limitación
de tiempo. Para llevar a cabo la indicada conversión, además, habrá que estar a lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.
e) Colaborar con la Dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en
marcha de medidas de conciliación. Además de recibir información, al menos
anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la
proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en
su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre
mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre
la aplicación del mismo.
f) Los miembros de esta Comisión observarán sigilo profesional en todo lo referente
a la información recibida respecto a los apartados anteriores, aun después de dejar de
pertenecer a esta Comisión y en especial en todas aquellas materias sobre las que la
dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de
documento entregado por la empresa a esta Comisión podrá ser utilizado fuera del
estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Ingreso y contratación.
a) Es facultad exclusiva de Logirail la creación de nuevos puestos de trabajo,
estableciendo los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a
dichos puestos, teniendo únicamente en cuenta las características del puesto a cubrir.
b) Toda falsedad en los datos profesionales, o que tengan en un futuro repercusión
en el ámbito laboral (formación, experiencia, etc.) del aspirante, avalados por su
declaración determinará la nulidad del contrato y por lo tanto, cesará en el acto sin
indemnización alguna.
c) Los procesos de selección asegurarán la objetividad y no discriminación, y en
ellos tendrán preferencia para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se pretendan
cubrir con el nuevo o nuevos contratos los trabajadores que formen parte de la plantilla
de la empresa en el momento de su inicio.
d) Logirail facilitará a la representación legal de los trabajadores copia básica de
cada nuevo contrato de trabajo a la firma del mismo.
e) Logirail exigirá en la formalización por escrito de los contratos laborables la
realización de un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis (6)
meses para los técnicos y/o titulados o puestos de responsabilidad, de tres (3) meses
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60595
c) Elaborar en su seno las ponencias técnicas sobre los sistemas de movilidad
geográfica y funcional que sea necesario implantar en Logirail en función del grado de
avance y desarrollo que vaya adquiriendo la empresa, con el fin de poder atender sus
necesidades organizativas, siendo informado y consultado para ello sobre todas las
decisiones de Logirail que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la
organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Llegando a emitir si
fuese necesario informes con carácter previo sobre las siguientes cuestiones:
– Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales, de aquélla.
– Las reducciones de jornada.
– El traslado total o parcial de las instalaciones.
– Los planes de formación profesional en la empresa.
d) Estudiar las medidas de articulación de los procesos de conversión de empleo
temporal en fijo, a través de las vías previstas en el artículo 15 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando se den las circunstancias identificando las
áreas de estabilidad estructural en Logirail que lo permitan, aunque la actividad que
soporte los contratos de duración determinada siga siendo en base a prestar distintos
trabajos de obra o servicios y los mismos sean perfectamente individualizables entre sí,
dentro de la actividad habitual de la misma, tanto por su contenido como por su limitación
de tiempo. Para llevar a cabo la indicada conversión, además, habrá que estar a lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.
e) Colaborar con la Dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en
marcha de medidas de conciliación. Además de recibir información, al menos
anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la
proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en
su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre
mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre
la aplicación del mismo.
f) Los miembros de esta Comisión observarán sigilo profesional en todo lo referente
a la información recibida respecto a los apartados anteriores, aun después de dejar de
pertenecer a esta Comisión y en especial en todas aquellas materias sobre las que la
dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de
documento entregado por la empresa a esta Comisión podrá ser utilizado fuera del
estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Ingreso y contratación.
a) Es facultad exclusiva de Logirail la creación de nuevos puestos de trabajo,
estableciendo los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a
dichos puestos, teniendo únicamente en cuenta las características del puesto a cubrir.
b) Toda falsedad en los datos profesionales, o que tengan en un futuro repercusión
en el ámbito laboral (formación, experiencia, etc.) del aspirante, avalados por su
declaración determinará la nulidad del contrato y por lo tanto, cesará en el acto sin
indemnización alguna.
c) Los procesos de selección asegurarán la objetividad y no discriminación, y en
ellos tendrán preferencia para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se pretendan
cubrir con el nuevo o nuevos contratos los trabajadores que formen parte de la plantilla
de la empresa en el momento de su inicio.
d) Logirail facilitará a la representación legal de los trabajadores copia básica de
cada nuevo contrato de trabajo a la firma del mismo.
e) Logirail exigirá en la formalización por escrito de los contratos laborables la
realización de un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis (6)
meses para los técnicos y/o titulados o puestos de responsabilidad, de tres (3) meses
cve: BOE-A-2023-10526
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