III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60594

Las contrataciones a efectuar por Logirail, como Sociedad Mercantil Estatal, se
encuentran sujetas a las limitaciones y a las autorizaciones que, en su caso, establezca
la normativa presupuestaria vigente en cada momento.
8.2

Comisión Técnica de Empleo y Movilidad.

Dada la singularidad de la especialización ferroviaria que no permite un automatismo
en los procesos de captación y/o sustitución de los trabajadores que son necesarios para
cubrir nuevas necesidades o remplazar a los que salen por los que entran, dado que
para todos ellos se requiere largos periodos de formación adaptativa para cada una de
las funciones, es por lo que, ambas partes acuerdan como forma más adecuada para
desarrollar las acciones empresariales que permitan la sostenibilidad de Logirail y crear
las condiciones para el fomento del empleo en la misma, sobre la base de mejora de la
productividad y flexibilidad, la constitución de una Comisión Técnica de Empleo y
Movilidad integrada por tres (3) representantes legales de los trabajadores (que serán los
mismos que compongan la Comisión Central de los Representantes de los Trabajadores
prevista en el artículo 46 de este convenio) y tres (3) representantes de la Dirección de la
empresa. Uno de entre ellos, o tercero que se designe al efecto, hará las veces de
secretario. En caso de que el secretario sea un tercero designado al efecto, no tendrá
derecho de voto para la toma de decisiones en el seno de dicha Comisión.
Esta comisión ostentara entre otras funciones la regulación de la movilidad
geográfica, la transformación de contratos temporales en indefinidos, la cobertura de
vacantes y todas otras funciones de las que la mesa negociadora le dote, tanto en el
convenio vigente como posteriormente a través de acuerdos entre representantes de los
trabajadores y empresa.
8.2.1

Convocatoria y reuniones.

Esta Comisión se reunirá cíclicamente una vez cada trimestre, en concreto, en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El lugar de la reunión será en la sede de
los servicios centrales de la empresa o el lugar negociado por las partes tras la
convocatoria.
Del contenido de las reuniones, así como de sus conclusiones, se levantarán las
actas correspondientes que serán firmadas por todos los asistentes, y si así fuere, con
inclusión de los acuerdos alcanzados.
En caso de tener que llegar a conclusiones por la vía de votaciones, serán válidos los
adoptados por mayoría simple de los asistentes.
8.2.2

Competencias de la Comisión.

a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la evolución
general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la
producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución
probable del empleo en la empresa.
b) Recibir información sobre las previsiones de Logirail para la celebración de
nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que
serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parciales y la realización de horas
complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial. De igual modo a
recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las
denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez (10) días siguientes a que
tuvieran lugar.

cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es

Las competencias de esta Comisión serán las que se describen a continuación sin
perjuicio de las que pudieran corresponder a los representantes legales de los
trabajadores en aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.