III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60599

concederá, según proceda, uno (1) o dos (2) días compensatorios, que disfrutarán de
manera anexa e inmediatamente sucesiva a alguno de los dos periodos vacacionales
anuales del año inmediatamente posterior.
La aplicación de la jornada anual en cómputo prevista en esta cláusula para el
ejercicio 2019, teniendo en cuenta que su aplicación tiene efectos desde el 1 de enero
de 2019, se llevará a cabo por parte de la Dirección de Logirail un ajuste de los cuadros
de servicio que pudieran superar el volumen de horas en cómputo anual para que
queden todos adaptados los antes posible a la nueva situación, empezando desde el 1
de julio del presente año.
Con respecto a los tiempos de trabajo superiores a los citados en el punto anterior y
que pudieran haber sido realizados entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2019, se
compensarán minorando las jornadas medias diarias durante la vigencia del II Convenio
Colectivo de Logirail.
En este mismo sentido, como solución para el tratamiento de la reducción de la
jornada diaria hay que tener en cuenta las distintas especificidades de los colectivos
profesionales, con especial incidencia en el colectivo profesional de operaciones u otros,
y que presten servicio en gráficos rotativos de lunes a domingo y/o mañana, tarde y
noche, dada la singularidad de que para una mejor cobertura de los turnos de trabajo se
continuarán organizando y efectuando en turnos diarios de 8 horas y teniendo en cuenta,
que estos mismos colectivos no pueden disfrutar normalmente los festivos en la fecha
correspondiente para poder atender el transporte ferroviario que no se ve afectado por
dicha circunstancia, se acuerda, asignar de forma planificada como descansos
compensatorios anuales el adicionar en los calendarios de vacaciones tres (3) días
laborables más al cómputo de su periodo vacacional, que se sumarán a los descansos
adicionales que han de grafiarse para respetar la jornada prevista en cómputo anual.
Quedando, por ello, establecida la jornada de referencia media para el cálculo de
tasación de gráficos rotativos en siete (7) horas y cuarenta (40) minutos por día
laborable.
Para los colectivos profesionales de Logirail que realicen actividades indirectas en
relación con la circulación ferroviaria (oficinas, informática, etc), en su ordenación de
horario se ajustará la reducción de jornada diaria de lunes a jueves ocho (8) horas
diarias y los viernes seis (6) horas y veinte (20) minutos de forma que permita el
cumplimiento del cómputo de la jornada anual prevista en este artículo a la vez que
poder disfrutar de tres (3) días laborables indivisiblemente junto al periodo vacacional en
el calendario previsto al efecto.
Artículo 14. Tipos de jornada y descansos.
Las jornadas de trabajo en Logirail podrán ser, según los casos, continuadas o
partidas, así como de tiempo parcial o completo, efectuadas en un sólo tipo de turno o en
gráficos con distintos turnos y horarios rotativos.
En los supuestos en que las jornadas continuadas fueran superiores a seis (6) horas,
se establecerá un período de descanso de veinte (20) minutos («pausa por refrigerio o
del bocadillo»), que se considerará a efectos económicos como de tiempo de trabajo
efectivo. La concesión de este refrigerio de descanso no estará sujeta a un horario rígido
e inflexible, sino adaptada a las necesidades del servicio, sobre todo en las actividades
directamente relacionadas con la circulación ferroviaria. Dicho periodo de descanso no
se otorgará al principio o al final de la jornada y, normalmente, será entre la tercera y la
quinta hora. En el caso de menores de dieciocho (18) años se estará a lo dispuesto en el
artículo 34.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigente.
En los supuestos de jornadas partidas, los tiempos de descanso entre los dos
bloques de trabajo tendrán un mínimo de una (1) hora de interrupción y un máximo de
tres (3) horas, los cuales vendrán determinados en los diferentes cuadros horarios que
sean aplicables en cada centro de trabajo, no existiendo en este tipo de jornada la
denominada «pausa del bocadillo». En cualquier caso, la aplicación de la jornada

cve: BOE-A-2023-10526
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