III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 60598

Tratamiento del Convenio.

De conformidad con la legislación vigente, del presente Acuerdo del II Convenio
Colectivo de Logirail, tras el informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la
Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, se solicitará su registro y publicación.
TÍTULO II
Tiempos de trabajo
Distribución general de la jornada.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se distribuirá, con carácter
general, de lunes a domingos excepto para los colectivos profesionales en que se
establezca otra distribución y que no estén ligados a los planes de transporte ferroviario
(mercancías y/o viajeros). Asimismo, para el establecimiento de la distribución anual, se
tomará el calendario laboral de la zona geográfica en donde se preste el servicio.
En el caso de trabajos relacionados con el transporte ferroviario, que implican una
distribución de la actividad laboral a lo largo de las 24 horas de todos los días laborables
de la semana, o incluso, en todos los días naturales de la semana, las horas indicadas
serán distribuidas en turnos y gráficos rotativos acordes a los mismos, de forma que se
cumpla con el horario especial que sea requerido y siempre teniendo en cuenta la
necesaria realización del servicio contratado con los clientes (terceros o empresas del
grupo RENFE), que así se requiera en cada caso. Todo ello al amparo de los previsto en
la regulación contenida en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre
Jornadas Especiales de Trabajo en la Subsección 3.ª de la Sección 4.ª denominada
«Transporte Ferroviario».
Las jornadas de trabajo efectivas anuales durante la vigencia del presente convenio
colectivo que corresponde realizar a cada uno de los trabajadores de Logirail serán de
doscientos veinticinco (225) días laborables por año. Si bien, la jornada ordinaria de
trabajo a realizar en los referidos días laborables de forma común a todos los colectivos
profesionales de Logirail se computará en cuantía anual de acuerdo a la normativa legal
vigente de aplicación en materia de jornada en cada momento a las sociedades
mercantiles estatales y que, a fecha de hoy, en aplicación de la Disposición Adicional
Centésima Cuadragésima Cuarta de la Ley 6/2018 supondrá un promedio semanal
de 37,5 horas, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se
establezcan. Todo ello, siempre que no afecte a los objetivos de estabilidad
presupuestaria y regla de gasto prevista en dicha normativa. Asimismo, y a mayor
abundamiento, se indica que la aplicación de la mencionada Disposición Adicional se ha
efectuado de forma masiva en la Administración en la misma línea señalada y dando
cumplimiento al Acta de Conciliación del Conflicto Colectivo 339/2018 en los mismos
términos y plazos que ha establecido el Grupo RENFE para esta regulación, es decir,
mediante la reducción diaria de la jornada a efectuar.
Dicho lo anterior, se establece para todos los colectivos el aplicar una reducción
anual de dos (2) días de trabajo y una focalización del resto del tiempo en reducción de
jornada diaria, sin perjuicio del cómputo anual de 1.687,50 horas como consecuencia de
la aplicación de la normativa legal anteriormente expuesta. En este sentido, ambos
serían los días correspondientes al 24 y 31 de diciembre, que durante la vigencia del II
Convenio Colectivo de Logirail coinciden con días laborables y, además, son
especialmente señalados para la conciliación de la vida familiar y laboral. Para años
sucesivos, y en función del calendario laboral, se indicará por parte de la Dirección de
Logirail qué días serían sustitutivos de los días 24 y/o 31 de diciembre, siempre
buscando la especial relevancia de los mismos, cuando estos no caigan en día
laborable.
En cualquier caso, para aquellos trabajadores relacionados directamente con las
operaciones productivas que no puedan disfrutar los días 24 y/o 31 de diciembre se les

cve: BOE-A-2023-10526
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Artículo 13.