III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60597
vacaciones, primas y variables del mes) que estuviesen devengados a la fecha en que
cause baja en la empresa.
Artículo 9.
Modalidad de contratos.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento. Las diversas
modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad
legal o convencionalmente establecida. Respecto a las modalidades contractuales de
duración determinada, regirá lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tras las
modificaciones realizadas mediante Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, siendo de aplicación la normativa laboral vigente.
Los pactos de no competencia postcontractual y cláusulas de confidencialidad que
puedan establecerse en el contrato de trabajo deberán estar siempre justificadas en un
efectivo interés industrial o comercial de la empresa.
9.1
Contratos a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable, de conformidad con la definición establecida en el artículo 12.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá celebrado por
tiempo indefinido o temporal cuando se concierte para realizar trabajos fijos o temporales
y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito,
debiendo constar en él el número de horas ordinarias de trabajo efectivo al día, a la
semana, al mes o al año, así como su distribución diaria, semanal, mensual o anual.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán los mismos derechos e
igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla,
salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza de su contrato.
Asimismo, podrá ampliarse el número de horas complementarias previsto para esta
modalidad contractual hasta un 50% de las horas ordinarias objeto del contrato y cuya
percepción será a igual valor de las ordinarias para un trabajador a tiempo completo. En
todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la
jornada máxima que rija en la empresa.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán optar a desarrollar su actividad
a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción
de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo,
los trabajadores a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo
parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva.
Logirail y sus trabajadores asumen que los principios éticos de responsabilidad e
integridad de su Código Ético serán los que continúen orientando su actuación cotidiana,
adquiriendo un mayor compromiso, si cabe, con su cumplimiento normativo y
observación.
Artículo 11.
Límites a los conflictos.
Durante el periodo de vigencia del II Convenio Colectivo de Logirail, no podrán
convocarse Huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas
en el mismo.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Código Ético.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60597
vacaciones, primas y variables del mes) que estuviesen devengados a la fecha en que
cause baja en la empresa.
Artículo 9.
Modalidad de contratos.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento. Las diversas
modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad
legal o convencionalmente establecida. Respecto a las modalidades contractuales de
duración determinada, regirá lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tras las
modificaciones realizadas mediante Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, siendo de aplicación la normativa laboral vigente.
Los pactos de no competencia postcontractual y cláusulas de confidencialidad que
puedan establecerse en el contrato de trabajo deberán estar siempre justificadas en un
efectivo interés industrial o comercial de la empresa.
9.1
Contratos a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable, de conformidad con la definición establecida en el artículo 12.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá celebrado por
tiempo indefinido o temporal cuando se concierte para realizar trabajos fijos o temporales
y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito,
debiendo constar en él el número de horas ordinarias de trabajo efectivo al día, a la
semana, al mes o al año, así como su distribución diaria, semanal, mensual o anual.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán los mismos derechos e
igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla,
salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza de su contrato.
Asimismo, podrá ampliarse el número de horas complementarias previsto para esta
modalidad contractual hasta un 50% de las horas ordinarias objeto del contrato y cuya
percepción será a igual valor de las ordinarias para un trabajador a tiempo completo. En
todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la
jornada máxima que rija en la empresa.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán optar a desarrollar su actividad
a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción
de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo,
los trabajadores a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo
parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva.
Logirail y sus trabajadores asumen que los principios éticos de responsabilidad e
integridad de su Código Ético serán los que continúen orientando su actuación cotidiana,
adquiriendo un mayor compromiso, si cabe, con su cumplimiento normativo y
observación.
Artículo 11.
Límites a los conflictos.
Durante el periodo de vigencia del II Convenio Colectivo de Logirail, no podrán
convocarse Huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas
en el mismo.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Código Ético.