III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60555
acuerdo deberá concretar cual/les de los turnos o periodos de vacaciones de entre los
que se reflejen en el calendario anual de vacaciones, corresponda a la persona
trabajadora. Dicho calendario anual, será elaborado con dos meses de antelación al
inicio del año natural al que correspondan tales vacaciones, por la representación de los
trabajadores y la Empresa, será expuesto en el tablón de anuncios y deberá contener un
sistema de rotación de períodos que resulte equitativo, con la finalidad de que todas las
personas trabajadoras puedan disfrutar a lo largo del tiempo de todos los períodos
posibles señalados en el calendario.
En los supuestos de que a una persona trabajadora le fuese asignado para el disfrute
de las vacaciones un período comprendido en los meses de junio a septiembre y desee
cambiar la fecha de disfrute, deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa y de la
representación de los trabajadores, para que en el supuesto de que existan personas
trabajadoras con la misma categoría profesional interesada en disponer del período de
referencia, se proceda al sorteo de dicho período entre las personas candidatas. El
sorteo se realizará por un representante de la empresa en presencia de un miembro del
Comité Intercentros, levantándose acta para constancia del resultado del mismo.
El personal que empiece a trabajar en la empresa dentro del año natural, disfrutará
de un período vacacional proporcional al período trabajado.
La retribución de las vacaciones comprenderá los siguientes conceptos: salario base,
plus de convenio, plus de especialización y complemento personal por antigüedad, para
aquellas personas trabajadoras que lo perciben.
Artículo 13.
Permisos, licencias y suspensiones del contrato.
El personal de la empresa disfrutará de los permisos, licencias retribuidas y
suspensiones de contratos establecidos legalmente con las mejoras establecidas en el
presente convenio.
13.1
Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
13.1.a) En el supuesto de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de
menor de doce meses, se suspenderá el contrato de trabajo de ambos progenitores
durante 16 semanas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por
cada hijo a partir del segundo, de las cuales serán obligatorias el disfrute de seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse
a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre y el
cumplimiento de los deberes de cuidado del menos previstos en el artículo 68 del Código
Civil.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
El contrato de trabajo podrá suspenderse por nacimiento, riesgo durante el embarazo
y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles
de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior
a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con
discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60555
acuerdo deberá concretar cual/les de los turnos o periodos de vacaciones de entre los
que se reflejen en el calendario anual de vacaciones, corresponda a la persona
trabajadora. Dicho calendario anual, será elaborado con dos meses de antelación al
inicio del año natural al que correspondan tales vacaciones, por la representación de los
trabajadores y la Empresa, será expuesto en el tablón de anuncios y deberá contener un
sistema de rotación de períodos que resulte equitativo, con la finalidad de que todas las
personas trabajadoras puedan disfrutar a lo largo del tiempo de todos los períodos
posibles señalados en el calendario.
En los supuestos de que a una persona trabajadora le fuese asignado para el disfrute
de las vacaciones un período comprendido en los meses de junio a septiembre y desee
cambiar la fecha de disfrute, deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa y de la
representación de los trabajadores, para que en el supuesto de que existan personas
trabajadoras con la misma categoría profesional interesada en disponer del período de
referencia, se proceda al sorteo de dicho período entre las personas candidatas. El
sorteo se realizará por un representante de la empresa en presencia de un miembro del
Comité Intercentros, levantándose acta para constancia del resultado del mismo.
El personal que empiece a trabajar en la empresa dentro del año natural, disfrutará
de un período vacacional proporcional al período trabajado.
La retribución de las vacaciones comprenderá los siguientes conceptos: salario base,
plus de convenio, plus de especialización y complemento personal por antigüedad, para
aquellas personas trabajadoras que lo perciben.
Artículo 13.
Permisos, licencias y suspensiones del contrato.
El personal de la empresa disfrutará de los permisos, licencias retribuidas y
suspensiones de contratos establecidos legalmente con las mejoras establecidas en el
presente convenio.
13.1
Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
13.1.a) En el supuesto de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de
menor de doce meses, se suspenderá el contrato de trabajo de ambos progenitores
durante 16 semanas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por
cada hijo a partir del segundo, de las cuales serán obligatorias el disfrute de seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse
a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre y el
cumplimiento de los deberes de cuidado del menos previstos en el artículo 68 del Código
Civil.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
El contrato de trabajo podrá suspenderse por nacimiento, riesgo durante el embarazo
y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles
de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior
a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con
discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes.