III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60554
remitirla al departamento de tráfico informando de la incidencia en el plazo máximo de
las veinticuatro horas siguientes, salvo causa justificada o de fuerza mayor.
B) Ociobús.
Será obligatoria la utilización del sistema informático Ociobús instalado en los
vehículos de la empresa, de conformidad con las normas establecidas en las
instrucciones de uso que han sido entregadas a cada conductor/a.
C)
Partes de trabajo.
La realización de este parte manual, resultará obligatoria únicamente en los casos
puntuales en los que por avería o cualquier otra incidencia, no sea posible utilizar los
medios mecánicos o informáticos con los que cuente el vehículo o se encuentren en los
puntos de descarga de datos, ya que, de no ser así, es obligatoria la utilización de tales
medios en todos los servicios.
Todo el personal de conducción estará provisto de un talonario de partes de trabajo
manual que será confeccionado por las personas trabajadoras y entregado por éstas en
la empresa en un tiempo máximo de 24 horas a partir de la finalización de cada jornada,
o de su regreso de los viajes, salvo causa justificada o fuerza mayor, detallando los
servicios asignados, las incidencias surgidas, dietas, kilómetros recorridos, gastos por
mantenimiento del vehículo, averías, etc.
D)
Punto de información del conductor/a (P.I.C.).
Los/las conductores/as deberán hacer uso del sistema informático establecido por la
empresa, en orden a cursar los partes de incidencias o averías que se produzcan en el
vehículo a la finalización del servicio. En el supuesto de que resulte imposible cursar la
incidencia por medios informáticos, el/la conductor/a deberá rellenar el correspondiente
parte de taller y/o comunicar la incidencia o avería telefónicamente de forma inmediata al
personal del departamento de tráfico.
Se entiende por avería o incidencia, cualquier desperfecto o eventualidad que esté
relacionada con el vehículo ya sea de carrocería, mecánica, electricidad, equipos de
audio-video, cortinas, tapicerías, neumáticos, etc.
E)
Partes de accidente.
Artículo 12. Vacaciones.
Las personas trabajadoras de la empresa tendrán derecho a treinta días naturales
retribuidos en concepto de vacaciones anuales. De mediar acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, se podrá disfrutar el período vacacional dividido en dos períodos
de 15 días naturales en caso de necesidad por incremento de la productividad en
determinadas épocas del año.
El señalamiento de las fechas de disfrute de las vacaciones, se establecerá en virtud
de acuerdo adoptado por la empresa y la representación de los trabajadores, dicho
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
En caso de accidente, independientemente de efectuar comunicación telefónica
inmediata al responsable de la empresa del punto más próximo a aquel en el que haya
acaecido el mismo, deberá confeccionarse y firmarse el parte de accidente en el que se
hará constar la descripción de los hechos. El indicado parte se hará llegar, dentro de
las 24 horas siguientes a la fecha de haberse producido el mismo, al responsable de
documentación y seguros de la empresa, además de poner en su conocimiento
telefónicamente, y dentro de las mismas 24 horas, el incidente ocurrido. En todo caso, se
estará siempre a las normas de funcionamiento que a tal efecto establezca la empresa
en cada momento.
El incumplimiento de lo establecido en los puntos A), B), C), D) y E) del presente
artículo, dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarías que correspondan.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60554
remitirla al departamento de tráfico informando de la incidencia en el plazo máximo de
las veinticuatro horas siguientes, salvo causa justificada o de fuerza mayor.
B) Ociobús.
Será obligatoria la utilización del sistema informático Ociobús instalado en los
vehículos de la empresa, de conformidad con las normas establecidas en las
instrucciones de uso que han sido entregadas a cada conductor/a.
C)
Partes de trabajo.
La realización de este parte manual, resultará obligatoria únicamente en los casos
puntuales en los que por avería o cualquier otra incidencia, no sea posible utilizar los
medios mecánicos o informáticos con los que cuente el vehículo o se encuentren en los
puntos de descarga de datos, ya que, de no ser así, es obligatoria la utilización de tales
medios en todos los servicios.
Todo el personal de conducción estará provisto de un talonario de partes de trabajo
manual que será confeccionado por las personas trabajadoras y entregado por éstas en
la empresa en un tiempo máximo de 24 horas a partir de la finalización de cada jornada,
o de su regreso de los viajes, salvo causa justificada o fuerza mayor, detallando los
servicios asignados, las incidencias surgidas, dietas, kilómetros recorridos, gastos por
mantenimiento del vehículo, averías, etc.
D)
Punto de información del conductor/a (P.I.C.).
Los/las conductores/as deberán hacer uso del sistema informático establecido por la
empresa, en orden a cursar los partes de incidencias o averías que se produzcan en el
vehículo a la finalización del servicio. En el supuesto de que resulte imposible cursar la
incidencia por medios informáticos, el/la conductor/a deberá rellenar el correspondiente
parte de taller y/o comunicar la incidencia o avería telefónicamente de forma inmediata al
personal del departamento de tráfico.
Se entiende por avería o incidencia, cualquier desperfecto o eventualidad que esté
relacionada con el vehículo ya sea de carrocería, mecánica, electricidad, equipos de
audio-video, cortinas, tapicerías, neumáticos, etc.
E)
Partes de accidente.
Artículo 12. Vacaciones.
Las personas trabajadoras de la empresa tendrán derecho a treinta días naturales
retribuidos en concepto de vacaciones anuales. De mediar acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, se podrá disfrutar el período vacacional dividido en dos períodos
de 15 días naturales en caso de necesidad por incremento de la productividad en
determinadas épocas del año.
El señalamiento de las fechas de disfrute de las vacaciones, se establecerá en virtud
de acuerdo adoptado por la empresa y la representación de los trabajadores, dicho
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
En caso de accidente, independientemente de efectuar comunicación telefónica
inmediata al responsable de la empresa del punto más próximo a aquel en el que haya
acaecido el mismo, deberá confeccionarse y firmarse el parte de accidente en el que se
hará constar la descripción de los hechos. El indicado parte se hará llegar, dentro de
las 24 horas siguientes a la fecha de haberse producido el mismo, al responsable de
documentación y seguros de la empresa, además de poner en su conocimiento
telefónicamente, y dentro de las mismas 24 horas, el incidente ocurrido. En todo caso, se
estará siempre a las normas de funcionamiento que a tal efecto establezca la empresa
en cada momento.
El incumplimiento de lo establecido en los puntos A), B), C), D) y E) del presente
artículo, dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarías que correspondan.