III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60558

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que haya sido objeto de acogimiento
permanente o guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años, En consecuencia
el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo menor sujeto a
acogimiento permanente o guarda con fines de adopción no será causa de extinción de
la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor,
guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo
tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá
derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho siempre que acredite
las condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
13.2.c) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los
permisos a los que se refiere el art. 13.2.a), ( cuidado del lactante en los supuestos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento ) y de la reducción de
jornada, previstos en los apartados anteriores del art. 13.2.b), corresponderá a la
persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo
fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación precisando la
fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de
jornada.
No obstante lo anterior, las reducciones de jornada que pudiesen solicitarse por el
personal que preste servicios en sistema de turnos rotatorios, no darán lugar a la
adscripción del solicitante a un turno fijo, salvo que por el número de personas
trabajadoras del servicio, la adscripción a un turno fijo de este fuese posible sin
necesidad de alterar sustancialmente el sistema y/o rotación establecidos en el
departamento o servicio, o cuando aun alterándolos, el resto del personal del
departamento acepte la modificación de turnos y horarios que pudiese producirse por tal
circunstancia. En todos los casos deberá justificarse debidamente la concurrencia de las
causas que den lugar al disfrute los permisos, licencias y/o suspensiones legalmente
establecidas.
En el supuesto de que la persona trabajadora optase por disfrutar del permiso de
lactancia acumulándolo en jornadas completas, tal acumulación se llevará a cabo en los
siguientes términos:
1. Con la finalidad de que la empresa, pueda, en caso de que resulte necesario,
cubrir el puesto de la persona trabajadora, ésta deberá comunicar fehacientemente a la
empresa su decisión de disfrutar del mencionado permiso de forma acumulada en
jornadas completas, con una antelación no inferior a diez días de la fecha prevista para
el disfrute.

cve: BOE-A-2023-10525
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Núm. 103