III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60557
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute
simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
13.1.c) En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción,
en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del
contrato a que se refieren los apartados a y b tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple
por cada hijo o hija distinta del primero.
13.1.d) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la
lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el
día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
13.1.e) En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los
trabajadores, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder
de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad
del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En
este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
13.2.a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en el presente convenio.
La reducción de jornada contemplada en este apartado, constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en caso de nacimiento prematuro del hijo o hija o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación el parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional del salario. Para
la determinación del período de disfrute de este permiso y/o concreción horaria de la
reducción de jornada se aplicarán las reglas de concreción horaria y resolución de
conflictos contenida en la letra c) del apartado 13.2, de este artículo.
13.2.b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
13.2
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60557
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute
simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
13.1.c) En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción,
en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del
contrato a que se refieren los apartados a y b tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple
por cada hijo o hija distinta del primero.
13.1.d) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la
lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el
día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
13.1.e) En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los
trabajadores, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder
de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad
del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En
este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
13.2.a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en el presente convenio.
La reducción de jornada contemplada en este apartado, constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en caso de nacimiento prematuro del hijo o hija o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación el parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional del salario. Para
la determinación del período de disfrute de este permiso y/o concreción horaria de la
reducción de jornada se aplicarán las reglas de concreción horaria y resolución de
conflictos contenida en la letra c) del apartado 13.2, de este artículo.
13.2.b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
cve: BOE-A-2023-10525
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