III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10540)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Radiación, SLU, la autorización administrativa previa para instalación fotovoltaica "ISF Benejama-I" de 53,77 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, y la subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 KV, en Caudete (Albacete).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60888
Caudete (Albacete)» y «Subestación Eléctrica SET Benejama Solar I 220/30 kV, T.M.
Caudete (Albacete)», fechados en abril de 2022.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
53,77 MW.
– Potencia total de módulos: 57,91 MW.
– Potencia total de inversores: 53,77 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 50 MW.
– Término municipal afectado: Caudete, provincia de Albacete.
Las líneas subterráneas a 30 kV son cuatro circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica
Benejama Solar I 30/220 kV,
La subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 kV está ubicada en Caudete,
provincia de Albacete.
El resto de la infraestructura de evacuación queda fuera del alcance de la presente
resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-461). Como consecuencia de
lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará
autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su
vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y en su caso, las que en la
resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado
artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser
otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la
presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de
distribución, si no ha emitido previamente el informe que valore las capacidades legal,
técnica y económica por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una
cve: BOE-A-2023-10540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60888
Caudete (Albacete)» y «Subestación Eléctrica SET Benejama Solar I 220/30 kV, T.M.
Caudete (Albacete)», fechados en abril de 2022.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
53,77 MW.
– Potencia total de módulos: 57,91 MW.
– Potencia total de inversores: 53,77 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 50 MW.
– Término municipal afectado: Caudete, provincia de Albacete.
Las líneas subterráneas a 30 kV son cuatro circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica
Benejama Solar I 30/220 kV,
La subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 kV está ubicada en Caudete,
provincia de Albacete.
El resto de la infraestructura de evacuación queda fuera del alcance de la presente
resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-461). Como consecuencia de
lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará
autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su
vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y en su caso, las que en la
resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado
artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser
otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la
presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de
distribución, si no ha emitido previamente el informe que valore las capacidades legal,
técnica y económica por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una
cve: BOE-A-2023-10540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103