III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10534)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Infraestructura aeronáutica de helipuerto de Corduente (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60770

abeja (Apis mellifera), etc. El promotor concluye que la parcela afectada por el proyecto
no constituye un hábitat ni una zona crítica de alimentación, refugio ni reproducción para
ninguna especie amenazada.
El área ocupada por la zona de influencia del helipuerto (radio de 5 km) presenta
gran diversidad de especies al existir bosques y roquedos donde se reproducen
numerosas rapaces como el águila perdicera (Aquila fasciata, «En Peligro de Extinción»
según el Decreto 33/1998, de 5 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha), águila calzada (Hieraaetus pennatus),
azor (Accipiter gentilis) y alimoche (Neophron percnopterus) catalogadas como
«Vulnerables», buitre leonado (Gyps fulvus) y busardo ratonero (Buteo buteo), «De
Interés Especial», entre otras. El helipuerto se ubica dentro de un área crítica de águila
perdicera, a 200 m del límite exterior de su ámbito de aplicación, según el plan de
recuperación de la especie (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre). Asimismo, se ubica a
aproximadamente 500 m del Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 188 «Alto Tajo
y Tajuña». El muladar «Pascual Mino Madrid», se sitúa a 3 km de distancia del proyecto
y se identifica como el único punto importante de atracción potencial de aves en la zona
de influencia del proyecto.
Los impactos generados durante las obras se relacionan, fundamentalmente, con las
molestias derivadas de las operaciones de desbroce y movimiento de tierras. No
obstante, el promotor resalta su limitada trascendencia sobre los hábitats de interés
faunístico dada la escasa superficie ocupada y la afección a parcelas de uso agrícola de
cultivo herbáceo abandonado.
De acuerdo con el documento ambiental, los impactos generados durante la fase de
explotación se deben al incremento del nivel de presión sonora por el vuelo de los
helicópteros y al riesgo de colisión con avifauna. Normalmente el punto crítico para
ambos impactos es el ámbito afectado por las operaciones de despegue y aterrizaje y
sus zonas más inmediatas. Los efectos de estos impactos, que sufren fundamentalmente
las aves, dependen de la distancia a los puntos de cría.
Por lo que concierne al riesgo de colisión con aves, se informa que no se ha
identificado ningún registro de colisión en ningún helipuerto de la Comunidad de CastillaLa Mancha. Los accidentes por colisión son muy improbables debido a la baja frecuencia
de vuelos prevista; el ruido de aproximación del helicóptero, que alerta a las aves; las
favorables condiciones meteorológicas de funcionamiento (operaciones diurnas en
buenas condiciones de viento y visibilidad); la elevada capacidad de maniobrabilidad de
los helicópteros, así como, la ausencia de puntos de atracción y acumulación de aves en
las trayectorias de aproximación y despegue.
En cuanto a la valoración del impacto por ruido sobre la avifauna, la huella acústica
se circunscribe al entorno inmediato al helipuerto. En dicho ámbito, la presencia de aves
amenazadas es de paso o campeo esporádico, pues no constituye una zona crítica para
su alimentación, refugio ni reproducción.
El promotor prevé las siguientes medidas para la protección de la avifauna:
– Control de la existencia de aves en las rutas de aproximación y despegue
establecidas, tanto por el piloto desde el aíre, como por el emisorista del helipuerto
desde tierra, antes de cada despegue o aterrizaje. El emisorista tendrá contacto
instantáneo con el piloto a través de radio en banda aérea. Ante la existencia de aves en
las trayectorias de aproximación y despegue, se abortará la operación.
– Exclusión al sobrevuelo durante el periodo reproductor de zonas de nidificación de
aves protegidas. El promotor asume las zonas de exclusión indicadas por el Director
Conservador del Parque Natural «Alto Tajo» en su informe de 25 de mayo de 2021.
Concretamente, en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de agosto,
excepto por motivos de emergencia justificada, se establecerán las siguientes zonas de
exclusión área:
• Barranco de la Hoz del Río Gallo.

cve: BOE-A-2023-10534
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Núm. 103