T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10047)
Sala Primera. Sentencia 22/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 6005-2021. Promovido por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó, en suplicación, la demanda formulada por aquella contra la Autoridad Portuaria de Cartagena en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a la libertad sindical: supeditación del derecho al uso de la vivienda del faro de Mazarrón a la retractación de un comunicado crítico emitido por el sindicato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57915
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española ha decidido otorgar el amparo a la
Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia,
y en su virtud:
1.º Estimar la demanda presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía
de Comisiones Obreras de la Región de Murcia por vulneración de su derecho
fundamental a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE], en relación con el derecho a la
libertad sindical (art. 28.1 CE).
2.º Reestablecerle en su derecho fundamental y en consecuencia, declarar la
nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
núm. 412/2020, de 6 de abril en el recurso de suplicación núm. 1327-2019, así como la
nulidad del auto de inadmisión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de
junio de 2021 dictado en el recurso de casación para unificación de la doctrina
núm. 2964-2020.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la sentencia
anulada, para que por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se pronuncie
sobre la impugnación de la indemnización concedida por el Juzgado de lo Social núm. 3
de Cartagena realizada por la Abogacía del Estado en defensa de la autoridad portuaria,
teniendo en cuenta lo declarado en la presente sentencia en los términos explicitados
en el FJ 5 b).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-10047
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57915
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española ha decidido otorgar el amparo a la
Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia,
y en su virtud:
1.º Estimar la demanda presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía
de Comisiones Obreras de la Región de Murcia por vulneración de su derecho
fundamental a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE], en relación con el derecho a la
libertad sindical (art. 28.1 CE).
2.º Reestablecerle en su derecho fundamental y en consecuencia, declarar la
nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
núm. 412/2020, de 6 de abril en el recurso de suplicación núm. 1327-2019, así como la
nulidad del auto de inadmisión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de
junio de 2021 dictado en el recurso de casación para unificación de la doctrina
núm. 2964-2020.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la sentencia
anulada, para que por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se pronuncie
sobre la impugnación de la indemnización concedida por el Juzgado de lo Social núm. 3
de Cartagena realizada por la Abogacía del Estado en defensa de la autoridad portuaria,
teniendo en cuenta lo declarado en la presente sentencia en los términos explicitados
en el FJ 5 b).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-10047
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X