T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10047)
Sala Primera. Sentencia 22/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 6005-2021. Promovido por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó, en suplicación, la demanda formulada por aquella contra la Autoridad Portuaria de Cartagena en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a la libertad sindical: supeditación del derecho al uso de la vivienda del faro de Mazarrón a la retractación de un comunicado crítico emitido por el sindicato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57913
el comunicado emitido por este dentro del margen de discrecionalidad del empleador en las
facultades organizativas y disciplinarias que le corresponden [arts. 1.1 y 5 c) LET].
(iii) Se acepta por todas las partes la preexistencia del derecho de los empleados al
uso de la vivienda del faro de Mazarrón aunque no ha sido concretada su regulación
específica.
(iv) Por último, no se discute que, a pesar del comunicado emitido por el presidente
de la Autoridad Portuaria de Cartagena, el sindicato CCOO continuó con su actividad
sindical sin retractarse de sus declaraciones y la vivienda se puso a disposición de los
trabajadores una vez habilitada para su uso.
b)
Análisis de las vulneraciones alegadas.
(i) En primer lugar, el mensaje emitido constituye una exigencia directa al sindicato
de retractación en las manifestaciones críticas con la gestión de la Autoridad Portuaria
de Cartagena. Para dotar a esta exigencia de una mayor intensidad, el presidente de la
Autoridad Portuaria de Cartagena anunció la causación de un perjuicio a los
trabajadores. De manera indirecta, el mensaje pudo ser interpretado como un intento de
control futuro o una limitación de potenciales críticas por parte de los sindicatos. De este
modo, la actuación despeglada por el presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena
fue disuasoria e impeditiva de la efectividad promocional del derecho a la libertad de
expresión [art. 20.1 a) CE] y del derecho a la libertad sindical (art. 28 CE). Por otro lado,
el emisor del comunicado es el presidente de la autoridad portuaria quien tiene
atribuidas, entre otras, las funciones de organización, dirección y control de Puertos del
Estado y sus servicios [arts. 22.2 c) y 30.5 c) Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante], así como la potestad sancionadora de los trabajadores (art. 43
del II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias de 21 de
diciembre de 2005 vigente en la fecha en que acaecen los hechos), en el ámbito de sus
facultades directivas [arts. 1.1 y 5 c) LET].
cve: BOE-A-2023-10047
Verificable en https://www.boe.es
El debate planteado consiste en dilucidar si el mensaje emitido por el presidente de
la Autoridad Portuaria de Cartagena condicionando la continuidad en el ejercicio de un
derecho de los trabajadores consistente en el uso de la vivienda del faro de Mazarrón, a
la retractación por parte del sindicato CCOO de unas manifestaciones vertidas por este,
vulnera el derecho a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] en el marco de la libertad
sindical (art 28.1 CE en relación con los arts. 2 y 8 a 11 LOLS). Al respecto, debe tenerse
en cuenta que el presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena no se limitó a
expresar su disconformidad con las afirmaciones de CCOO que consideraba falsas y
malintencionadas, sino que exigió al sindicato su retractación ante los trabajadores. Para
ello, anunció una represalia consistente en no poner a disposición de los trabajadores la
vivienda del faro de Mazarrón hasta que el sindicato rectificase su mensaje.
Podría considerarse que, dado que el comunicado no tuvo consecuencias prácticas
para los trabajadores ni con carácter general para el sindicato, no se produjo la
vulneración de los derechos fundamentales alegados. No obstante, debe tenerse en
cuenta, por un lado y como señala el fiscal ante este tribunal, que no debe confundirse el
derecho de los trabajadores a disfrutar de la vivienda del faro con el derecho a la libertad
sindical. Por otro lado, la continuidad en la actividad sindical por parte de CCOO no es
óbice para apreciar la vulneración del derecho a la libertad sindical y libertad de
expresión. La postura del sindicato, consistente en no retractarse y continuar con su
actividad sindical, amparada en sus derechos constitucionales, únicamente refleja la falta
de acatamiento de la exigencia del presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena
por parte de la recurrente.
El comunicado del presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena constituye una
injerencia en los derechos fundamentales que se denuncian como vulnerados porque
tiene la entidad suficiente para cercenarlos, como se deriva de las razones siguientes:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57913
el comunicado emitido por este dentro del margen de discrecionalidad del empleador en las
facultades organizativas y disciplinarias que le corresponden [arts. 1.1 y 5 c) LET].
(iii) Se acepta por todas las partes la preexistencia del derecho de los empleados al
uso de la vivienda del faro de Mazarrón aunque no ha sido concretada su regulación
específica.
(iv) Por último, no se discute que, a pesar del comunicado emitido por el presidente
de la Autoridad Portuaria de Cartagena, el sindicato CCOO continuó con su actividad
sindical sin retractarse de sus declaraciones y la vivienda se puso a disposición de los
trabajadores una vez habilitada para su uso.
b)
Análisis de las vulneraciones alegadas.
(i) En primer lugar, el mensaje emitido constituye una exigencia directa al sindicato
de retractación en las manifestaciones críticas con la gestión de la Autoridad Portuaria
de Cartagena. Para dotar a esta exigencia de una mayor intensidad, el presidente de la
Autoridad Portuaria de Cartagena anunció la causación de un perjuicio a los
trabajadores. De manera indirecta, el mensaje pudo ser interpretado como un intento de
control futuro o una limitación de potenciales críticas por parte de los sindicatos. De este
modo, la actuación despeglada por el presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena
fue disuasoria e impeditiva de la efectividad promocional del derecho a la libertad de
expresión [art. 20.1 a) CE] y del derecho a la libertad sindical (art. 28 CE). Por otro lado,
el emisor del comunicado es el presidente de la autoridad portuaria quien tiene
atribuidas, entre otras, las funciones de organización, dirección y control de Puertos del
Estado y sus servicios [arts. 22.2 c) y 30.5 c) Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante], así como la potestad sancionadora de los trabajadores (art. 43
del II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias de 21 de
diciembre de 2005 vigente en la fecha en que acaecen los hechos), en el ámbito de sus
facultades directivas [arts. 1.1 y 5 c) LET].
cve: BOE-A-2023-10047
Verificable en https://www.boe.es
El debate planteado consiste en dilucidar si el mensaje emitido por el presidente de
la Autoridad Portuaria de Cartagena condicionando la continuidad en el ejercicio de un
derecho de los trabajadores consistente en el uso de la vivienda del faro de Mazarrón, a
la retractación por parte del sindicato CCOO de unas manifestaciones vertidas por este,
vulnera el derecho a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] en el marco de la libertad
sindical (art 28.1 CE en relación con los arts. 2 y 8 a 11 LOLS). Al respecto, debe tenerse
en cuenta que el presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena no se limitó a
expresar su disconformidad con las afirmaciones de CCOO que consideraba falsas y
malintencionadas, sino que exigió al sindicato su retractación ante los trabajadores. Para
ello, anunció una represalia consistente en no poner a disposición de los trabajadores la
vivienda del faro de Mazarrón hasta que el sindicato rectificase su mensaje.
Podría considerarse que, dado que el comunicado no tuvo consecuencias prácticas
para los trabajadores ni con carácter general para el sindicato, no se produjo la
vulneración de los derechos fundamentales alegados. No obstante, debe tenerse en
cuenta, por un lado y como señala el fiscal ante este tribunal, que no debe confundirse el
derecho de los trabajadores a disfrutar de la vivienda del faro con el derecho a la libertad
sindical. Por otro lado, la continuidad en la actividad sindical por parte de CCOO no es
óbice para apreciar la vulneración del derecho a la libertad sindical y libertad de
expresión. La postura del sindicato, consistente en no retractarse y continuar con su
actividad sindical, amparada en sus derechos constitucionales, únicamente refleja la falta
de acatamiento de la exigencia del presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena
por parte de la recurrente.
El comunicado del presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena constituye una
injerencia en los derechos fundamentales que se denuncian como vulnerados porque
tiene la entidad suficiente para cercenarlos, como se deriva de las razones siguientes: