III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9800)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la Biblioteca Nacional de España, O.A. y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de la exposición «Destinos del exilio intelectual español en Puerto Rico».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 56602

Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las
actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje,
finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2023.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
Por acuerdo unánime de las partes.
Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación
del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la
Comisión de seguimiento del convenio.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una
de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula décima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta

cve: BOE-A-2023-9800
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Decimocuarta.