III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9805)
Resolución de 14 de abril de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2023 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Sábado 22 de abril de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 56648
Naturaleza jurídica.
De acuerdo con el artículo 65.3 del citado Reglamento, este convenio tiene el
carácter de bases reguladoras de la subvención.
Décima.
Plazo de vigencia y efectos de las actividades y duración del convenio.
La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha que figura en el
encabezamiento de este documento hasta el 31 de diciembre de 2023, debiendo
presentar la Federación Española de Municipios y Provincias la documentación
justificativa de la aplicación de los fondos antes del 31 de marzo de 2024.
Undécima.
Publicidad y difusión.
1. Las partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en el convenio y en todo el material impreso, la colaboración
prestada por el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad
y difusión de las actividades realizadas.
2. El logotipo del Ministerio de Igualdad, Instituto de las Mujeres, deberá aparecer
en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos
programas o actuaciones que constituyen el objeto del convenio y, en ningún caso, en
material publicitario.
3. Para la reproducción del logotipo del Ministerio de Igualdad, Instituto de las
Mujeres, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
4. En cuanto a la posible publicidad y difusión digital por parte de la Administración
General del Estado, se realizará en el marco de recomendaciones y buenas prácticas
conforme a la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias
será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad.
2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el
importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los
mismos fines.
3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas
para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1 de este convenio, no podrá
ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global
de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las
actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimotercera.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales a
que se hace referencia en la Cláusula segunda del presente convenio asumen el
cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios y beneficiarias de
subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cve: BOE-A-2023-9805
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 96
Sábado 22 de abril de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 56648
Naturaleza jurídica.
De acuerdo con el artículo 65.3 del citado Reglamento, este convenio tiene el
carácter de bases reguladoras de la subvención.
Décima.
Plazo de vigencia y efectos de las actividades y duración del convenio.
La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha que figura en el
encabezamiento de este documento hasta el 31 de diciembre de 2023, debiendo
presentar la Federación Española de Municipios y Provincias la documentación
justificativa de la aplicación de los fondos antes del 31 de marzo de 2024.
Undécima.
Publicidad y difusión.
1. Las partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en el convenio y en todo el material impreso, la colaboración
prestada por el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad
y difusión de las actividades realizadas.
2. El logotipo del Ministerio de Igualdad, Instituto de las Mujeres, deberá aparecer
en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos
programas o actuaciones que constituyen el objeto del convenio y, en ningún caso, en
material publicitario.
3. Para la reproducción del logotipo del Ministerio de Igualdad, Instituto de las
Mujeres, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
4. En cuanto a la posible publicidad y difusión digital por parte de la Administración
General del Estado, se realizará en el marco de recomendaciones y buenas prácticas
conforme a la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias
será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad.
2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el
importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los
mismos fines.
3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas
para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1 de este convenio, no podrá
ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global
de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las
actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimotercera.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales a
que se hace referencia en la Cláusula segunda del presente convenio asumen el
cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios y beneficiarias de
subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cve: BOE-A-2023-9805
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Duodécima.