III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9805)
Resolución de 14 de abril de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2023 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56647

d) En los supuestos de subcontratación, acreditación del cumplimiento del
procedimiento contratación correspondiente previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
e) En su caso, justificante del pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Para los gastos de coordinación, gestión y seguimiento del convenio
correspondientes a la Federación Española de Municipios y Provincias, deberá
acompañarse, además de los comprobantes correspondientes, una certificación firmada
por la persona que ostenta la Secretaría General en la Federación Española de
Municipios y Provincias.
3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas
presentadas, en formato impreso y en archivo Excel firmada y sellada en la que figurarán
los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/de la
preceptor/ora, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF.
Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará
nombre de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía
de imputación de dicho gasto aplicado al Programa.
4. Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en
castellano o bien, si el documento original está redactado en alguna de las lenguas
cooficiales, adjuntarse traducción al castellano.
5. Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de tres meses, contados
desde la fecha en que termine el período señalado en la Cláusula décima para la
realización de las actividades. 6. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no
hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la
obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la
Ley General de Subvenciones.
Reintegros y régimen sancionador.

1. Cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas por parte del beneficiario incumplidor, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En el caso de que la incumplidora sea una Entidad Local, el Instituto de las
Mujeres reclamará a ésta el reintegro que proceda. Todo ello sin perjuicio de la
colaboración que pueda prestarle la Federación Española de Municipios y Provincias.
3. En el caso de que se produzcan remanentes en los fondos a distribuir entre las
entidades locales, éstos serán devueltos al Instituto de las Mujeres sin intereses de demora,
siempre y cuando dicha devolución se produzca antes de la finalización del convenio.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá
responder al principio de proporcionalidad. El incumplimiento, por parte de una de las
Entidades Locales cuyo plan resulte seleccionado, no impedirá ni afectará al pago
completo de la parte de la subvención que corresponda a cada una de las otras.
5. En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier
Administración o Ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos
Internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente.
6. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la Federación Española de Municipios y Provincias se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-9805
Verificable en https://www.boe.es

Octava.