III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9805)
Resolución de 14 de abril de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2023 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023
3.

Sec. III. Pág. 56652

La cuantía de financiación variará en función de cada modalidad.

Las Entidades Locales que concurran en la modalidad A recibirán una cuantía de
entre 5.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:
a) Modalidad A1: en el caso de ayuntamientos o Entidades Locales con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será
de 5.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un
máximo de 10 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.
b) Modalidad A2: en el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una
población entre 5.001 y 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será
de 6.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un
máximo de 10 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 60.000 euros.
c) Modalidad A3: en el caso de Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos
Insulares y otras agrupaciones de Municipios, siempre que el conjunto de la población de
los municipios agrupados sea inferior a 10.001 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda
será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un
máximo de 2 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.
Las Entidades Locales que concurran en la modalidad B recibirán una cuantía de
entre 5.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:
a) Modalidad B1: en el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una
población de hasta 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será
de 5.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo
de 10 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.
b) Modalidad B2: en el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una
población superior a 10.001 e inferior a 20.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda
será de 6.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un
máximo de 10 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 60.000 euros.
c) Modalidad B3: en el caso de ayuntamientos de municipios con una población
superior a 20.000 e inferior a 100.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será
de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un
máximo de 2 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.
4.

Criterios de valoración y ponderación:

a) Justificación de la acción: Se valorará la identificación objetiva de la necesidad y la
adecuación de los objetivos de la acción que se establecen en cada modalidad: hasta 3 puntos.
b) Calidad técnica: Se valorarán los siguientes aspectos: hasta 5 puntos. –Que
exista coherencia y correspondencia entre los objetivos definidos, la metodología de
trabajo prevista, los medios necesarios –personales, materiales y económicos– para la
realización de las actividades del proyecto, los resultados que se esperan de él y la
política de igualdad definida por la Entidad Local. Hasta un máximo de 3 puntos. –Que
prevea la evaluación de los resultados. Hasta un máximo de 1 punto. Que garantice la
viabilidad social, técnica y financiera. Hasta un máximo de 1 punto.
c) Impacto: Con el fin de asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en
número de personas beneficiarias como en cobertura de territorio, se valorará la
identificación de grupo o grupos de personas beneficiarias de la acción o entidades y/o
empresas, si procede, y la de personas desfavorecidas. Hasta 2 puntos.
Efectuada la valoración de los proyectos presentados, los programas que resulten
seleccionados, también deberán ser aprobados previamente por el Instituto de las Mujeres.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-9805
Verificable en https://www.boe.es

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de la subvención se
tendrán en cuenta los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 10 puntos y
siendo la puntuación mínima exigible para que el proyecto, programa o actuación resulte
beneficiario de las ayudas de la presente convocatoria, 5 puntos.