III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9805)
Resolución de 14 de abril de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2023 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Sábado 22 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56651
ANEXO I
Modalidades
1. Las Entidades Locales que concurran a la convocatoria pública efectuada por la
Federación Española de Municipios y Provincias, lo harán, en función del objeto de la
ayuda y de su población, utilizándose para su cómputo la última declaración de cifras
oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno y
publicadas por el INE en: www.ine.es en el momento de la firma del presente convenio.
a) Modalidad A: Entidades Locales con población igual o inferior
a 10.000 habitantes, y con un porcentaje de población de menores de 3 años y/o
mayores de 65 años, superior al 3 %, que presenten proyectos dirigidos a facilitar la
conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y
hombres, la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes, o a la
atención de colectivos más vulnerables.
b) Modalidad B: Entidades Locales con población hasta 100.000 habitantes, y que
cuenten con un Plan de Igualdad vigente, que presenten proyectos de planificación
dirigidos a desarrollar, consolidar y favorecer planes/acciones de empleo con perspectiva
de género apoyando a la creación, refuerzo y desarrollo de puestos de trabajo
basándose en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
En ambas modalidades, las entidades solicitantes deberán haber realizado, al menos
desde el año 2021, acciones específicas destinadas a la puesta en marcha de planes/
acciones de empleo que incluyan la perspectiva de género, dirigidos a reducir el
desequilibrio en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad de género
como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general.
2.
Tipo de proyectos objeto de financiación.
a) En la Modalidad A se podrán presentar proyectos dirigidos a facilitar la conciliación
en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres,
siempre desde la perspectiva de la igualdad de género, así como proyectos dirigidos a la
atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes y a la atención de los
colectivos más vulnerables, que se desarrollen, al menos, en uno de los siguientes ámbitos:
b) En la Modalidad B se podrán presentar proyectos de planificación dirigidos a
fomentar el empleo con perspectiva de género, y que deberán contar con actuaciones
que ayuden a:
– Disminuir los desequilibrios de género;
– Consolidar políticas y acciones de transformación que promuevan la igualdad de
oportunidades laborales entre hombres y mujeres;
– Garantizar la participación, bienestar y permanencia de las mujeres en las zonas
rurales y municipios de menor población.
cve: BOE-A-2023-9805
Verificable en https://www.boe.es
– Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito privado, a través de acciones de
concienciación, servicios de información y actividades en centros educativos,
socioculturales, deportivos o servicios de nuevo establecimiento o ampliación o mejora
de los ya existentes destinados a la ciudadanía en general que faciliten la conciliación de
la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres,
en el ámbito territorial de la Entidad Local.
– Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito público, a través de acciones de
sensibilización dirigidas a generar un cambio de cultura real de los roles tradicionales
entre mujeres y hombres y que sirva de apoyo a empresas y organizaciones.
Acciones dirigidas a fomentar programas de atención y cuidado de menores,
mayores y dependientes, así como aquellos dirigidos especialmente, a personas
pertenecientes a colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
Núm. 96
Sábado 22 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56651
ANEXO I
Modalidades
1. Las Entidades Locales que concurran a la convocatoria pública efectuada por la
Federación Española de Municipios y Provincias, lo harán, en función del objeto de la
ayuda y de su población, utilizándose para su cómputo la última declaración de cifras
oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno y
publicadas por el INE en: www.ine.es en el momento de la firma del presente convenio.
a) Modalidad A: Entidades Locales con población igual o inferior
a 10.000 habitantes, y con un porcentaje de población de menores de 3 años y/o
mayores de 65 años, superior al 3 %, que presenten proyectos dirigidos a facilitar la
conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y
hombres, la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes, o a la
atención de colectivos más vulnerables.
b) Modalidad B: Entidades Locales con población hasta 100.000 habitantes, y que
cuenten con un Plan de Igualdad vigente, que presenten proyectos de planificación
dirigidos a desarrollar, consolidar y favorecer planes/acciones de empleo con perspectiva
de género apoyando a la creación, refuerzo y desarrollo de puestos de trabajo
basándose en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
En ambas modalidades, las entidades solicitantes deberán haber realizado, al menos
desde el año 2021, acciones específicas destinadas a la puesta en marcha de planes/
acciones de empleo que incluyan la perspectiva de género, dirigidos a reducir el
desequilibrio en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad de género
como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general.
2.
Tipo de proyectos objeto de financiación.
a) En la Modalidad A se podrán presentar proyectos dirigidos a facilitar la conciliación
en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres,
siempre desde la perspectiva de la igualdad de género, así como proyectos dirigidos a la
atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes y a la atención de los
colectivos más vulnerables, que se desarrollen, al menos, en uno de los siguientes ámbitos:
b) En la Modalidad B se podrán presentar proyectos de planificación dirigidos a
fomentar el empleo con perspectiva de género, y que deberán contar con actuaciones
que ayuden a:
– Disminuir los desequilibrios de género;
– Consolidar políticas y acciones de transformación que promuevan la igualdad de
oportunidades laborales entre hombres y mujeres;
– Garantizar la participación, bienestar y permanencia de las mujeres en las zonas
rurales y municipios de menor población.
cve: BOE-A-2023-9805
Verificable en https://www.boe.es
– Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito privado, a través de acciones de
concienciación, servicios de información y actividades en centros educativos,
socioculturales, deportivos o servicios de nuevo establecimiento o ampliación o mejora
de los ya existentes destinados a la ciudadanía en general que faciliten la conciliación de
la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres,
en el ámbito territorial de la Entidad Local.
– Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito público, a través de acciones de
sensibilización dirigidas a generar un cambio de cultura real de los roles tradicionales
entre mujeres y hombres y que sirva de apoyo a empresas y organizaciones.
Acciones dirigidas a fomentar programas de atención y cuidado de menores,
mayores y dependientes, así como aquellos dirigidos especialmente, a personas
pertenecientes a colectivos en situación de especial vulnerabilidad.