III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9805)
Resolución de 14 de abril de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2023 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Sábado 22 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56650
gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan
sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
1. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven
de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:
a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación
Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los
cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el
personal funcionario del grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en
el BOE de 28 de diciembre de 2012.
b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto
de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la
Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto.
d) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación
Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En
ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones
por despido.
2.
No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en
pagos.
b) El IVA recuperable.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y
terrenos. e) Contribuciones en especie.
Decimoséptima.
Tratamiento de datos de carácter personal.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes
firman el presente convenio en el lugar y fecha expresados ut supra, en triplicado
ejemplar.–Por el Instituto de las Mujeres, María Antonia Morillas González, Directora del
Instituto de las Mujeres.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos
Daniel Casares Díaz, Secretario General de la FEMP.
cve: BOE-A-2023-9805
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las Partes adviertan la
necesidad de acceder a datos de carácter personal de responsabilidad de la otra parte,
deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y
condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de
evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada parte tenga
acceso.
Núm. 96
Sábado 22 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56650
gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan
sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
1. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven
de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:
a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación
Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los
cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el
personal funcionario del grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en
el BOE de 28 de diciembre de 2012.
b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto
de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la
Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto.
d) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación
Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En
ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones
por despido.
2.
No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en
pagos.
b) El IVA recuperable.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y
terrenos. e) Contribuciones en especie.
Decimoséptima.
Tratamiento de datos de carácter personal.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes
firman el presente convenio en el lugar y fecha expresados ut supra, en triplicado
ejemplar.–Por el Instituto de las Mujeres, María Antonia Morillas González, Directora del
Instituto de las Mujeres.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos
Daniel Casares Díaz, Secretario General de la FEMP.
cve: BOE-A-2023-9805
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las Partes adviertan la
necesidad de acceder a datos de carácter personal de responsabilidad de la otra parte,
deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y
condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de
evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada parte tenga
acceso.