III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9805)
Resolución de 14 de abril de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2023 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Sábado 22 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56649
General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley,
relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
2. Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades
Locales beneficiarias antes mencionadas deberán disponer de una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención
recibida, en la que se abonará el importe total de la subvención. Esta cuenta no será
necesaria si la contabilidad de la Federación Española de Municipios y Provincias está
adaptada al Plan General Contable.
3. Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá
igualmente informar al Instituto de las Mujeres, al menos con una periodicidad trimestral,
de las actuaciones llevadas a cabo, en las reuniones de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, convocadas a tal fin, para dar cumplimiento a las actuaciones previstas en
la convocatoria.
Decimocuarta.
Modificaciones.
1. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto
del presente convenio, la Federación Española de Municipios y Provincias podrá solicitar,
con carácter excepcional, modificaciones al mismo.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse ante el Instituto de las Mujeres en el momento en
que surja la alteración o dificultad y, siempre, con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución.
3. La Directora del Instituto de las Mujeres podrá, en su caso, dictar resolución, que
deberá ser notificada en el plazo máximo de dos meses contados desde su
presentación, de la solicitud de modificación. Esta resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición
ante el citado órgano, en el plazo de un mes, o bien ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Comisión de evaluación y seguimiento.
1. Se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la convocatoria de
ayudas prevista en este convenio, presidida por la Directora del Instituto de las Mujeres,
o persona en quien delegue, y que estará integrada, además, por dos responsables del
Instituto de las Mujeres y otros dos de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con
carácter supletorio, se adecuará en lo dispuesto para los órganos colegiados en el
artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. Será objetivo permanente de la Comisión estudiar y evaluar los proyectos que se
presenten a la convocatoria de ayudas; pudiendo reunirse en cuantas ocasiones lo
solicite una de las partes y, en cualquier caso, al menos una vez por trimestre.
Decimosexta. Gastos subvencionables.
La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias para
la realización de las actuaciones señaladas en el presente convenio se destinará a
financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los
cve: BOE-A-2023-9805
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 96
Sábado 22 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56649
General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley,
relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
2. Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades
Locales beneficiarias antes mencionadas deberán disponer de una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención
recibida, en la que se abonará el importe total de la subvención. Esta cuenta no será
necesaria si la contabilidad de la Federación Española de Municipios y Provincias está
adaptada al Plan General Contable.
3. Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá
igualmente informar al Instituto de las Mujeres, al menos con una periodicidad trimestral,
de las actuaciones llevadas a cabo, en las reuniones de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, convocadas a tal fin, para dar cumplimiento a las actuaciones previstas en
la convocatoria.
Decimocuarta.
Modificaciones.
1. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto
del presente convenio, la Federación Española de Municipios y Provincias podrá solicitar,
con carácter excepcional, modificaciones al mismo.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse ante el Instituto de las Mujeres en el momento en
que surja la alteración o dificultad y, siempre, con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución.
3. La Directora del Instituto de las Mujeres podrá, en su caso, dictar resolución, que
deberá ser notificada en el plazo máximo de dos meses contados desde su
presentación, de la solicitud de modificación. Esta resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición
ante el citado órgano, en el plazo de un mes, o bien ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Comisión de evaluación y seguimiento.
1. Se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la convocatoria de
ayudas prevista en este convenio, presidida por la Directora del Instituto de las Mujeres,
o persona en quien delegue, y que estará integrada, además, por dos responsables del
Instituto de las Mujeres y otros dos de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con
carácter supletorio, se adecuará en lo dispuesto para los órganos colegiados en el
artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. Será objetivo permanente de la Comisión estudiar y evaluar los proyectos que se
presenten a la convocatoria de ayudas; pudiendo reunirse en cuantas ocasiones lo
solicite una de las partes y, en cualquier caso, al menos una vez por trimestre.
Decimosexta. Gastos subvencionables.
La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias para
la realización de las actuaciones señaladas en el presente convenio se destinará a
financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los
cve: BOE-A-2023-9805
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.