I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 55418
Participación en el proyecto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, del Convenio, el
Consejo aprobará mediante resolución la normativa relativa a la cuota de participación
en el proyecto.
2. La parte de las contribuciones económicas que efectúen los miembros de pleno
derecho y miembros asociados para su funcionamiento, lo que comprende el coste de
explotación, las mejoras y el desmantelamiento, será igual a la parte de las
contribuciones económicas efectuadas para su construcción. Solo se autorizarán
contribuciones económicas en las que la participación proporcional en la construcción y
el funcionamiento sea desigual si así lo acuerda el Consejo en una resolución en la que
también se establecerá la forma en la que se efectuarán.
Artículo 6.
Aprobación de presupuestos.
1. Para aprobar los presupuestos, se requerirá mayoría doble en el Consejo.
2. Por «mayoría doble» se entenderá el sistema en el que se aprueba el mismo
acuerdo tanto por mayoría de dos tercios según el sistema de ponderación de votos
ponderados como del número de miembros presentes y con derecho de voto.
3. Por «ponderación de votos» se entenderá el ejercicio de los derechos de voto de
cada miembro a efectos de toma de decisiones. El derecho de voto viene determinado
por la participación en ese momento de cada miembro en el proyecto, según lo previsto
en el calendario de financiación.
Artículo 7.
Países anfitriones.
1. Los activos e infraestructuras que un país anfitrión aporte de conformidad con un
acuerdo de sede celebrado entre un país anfitrión y el SKAO y se incorporen al SKA-1 o
a cualquier fase posterior del proyecto SKA se valorarán por el método que ambos
pacten, y se aprobarán mediante resolución del Consejo.
2. El Consejo consignará el valor de los activos e infraestructuras aportados e
incorporados con arreglo al presente artículo, apartado 1, como contribución económica
al presupuesto para la construcción de una fase posterior al SKA-1, salvo que se pacte
otra cosa con dicho país anfitrión.
Artículo 8. Créditos y pasivos.
*****
El presente Convenio se aplica provisionalmente por España desde el 4 de abril
de 2023, fecha en que fue autorizada su aplicación provisional por el Consejo de
Ministros.
Madrid, 12 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-9551
Verificable en https://www.boe.es
1. Previa aprobación del Consejo, el SKAO podrá solicitar préstamos y endeudarse,
dentro de los límites que fije el Reglamento Económico. Ningún miembro de pleno
derecho ni miembro asociado contraerá ninguna otra obligación económica frente al
Observatorio del SKA a resultas de una resolución para acceder a un préstamo o
endeudarse, sin que haya consentido expresamente en obligarse.
2. El SKAO podrá establecer un fondo para futuros pasivos vinculado a la
construcción, al funcionamiento, a la mejora y al desmantelamiento de la totalidad o
parte de las instalaciones astronómicas que establezca el SKAO. Las obligaciones
financieras de los miembros de pleno derecho y miembros asociados no podrán superar
los compromisos económicos previstos en el correspondiente calendario de financiación,
salvo que el Consejo resuelva otra cosa por unanimidad.
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 55418
Participación en el proyecto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, del Convenio, el
Consejo aprobará mediante resolución la normativa relativa a la cuota de participación
en el proyecto.
2. La parte de las contribuciones económicas que efectúen los miembros de pleno
derecho y miembros asociados para su funcionamiento, lo que comprende el coste de
explotación, las mejoras y el desmantelamiento, será igual a la parte de las
contribuciones económicas efectuadas para su construcción. Solo se autorizarán
contribuciones económicas en las que la participación proporcional en la construcción y
el funcionamiento sea desigual si así lo acuerda el Consejo en una resolución en la que
también se establecerá la forma en la que se efectuarán.
Artículo 6.
Aprobación de presupuestos.
1. Para aprobar los presupuestos, se requerirá mayoría doble en el Consejo.
2. Por «mayoría doble» se entenderá el sistema en el que se aprueba el mismo
acuerdo tanto por mayoría de dos tercios según el sistema de ponderación de votos
ponderados como del número de miembros presentes y con derecho de voto.
3. Por «ponderación de votos» se entenderá el ejercicio de los derechos de voto de
cada miembro a efectos de toma de decisiones. El derecho de voto viene determinado
por la participación en ese momento de cada miembro en el proyecto, según lo previsto
en el calendario de financiación.
Artículo 7.
Países anfitriones.
1. Los activos e infraestructuras que un país anfitrión aporte de conformidad con un
acuerdo de sede celebrado entre un país anfitrión y el SKAO y se incorporen al SKA-1 o
a cualquier fase posterior del proyecto SKA se valorarán por el método que ambos
pacten, y se aprobarán mediante resolución del Consejo.
2. El Consejo consignará el valor de los activos e infraestructuras aportados e
incorporados con arreglo al presente artículo, apartado 1, como contribución económica
al presupuesto para la construcción de una fase posterior al SKA-1, salvo que se pacte
otra cosa con dicho país anfitrión.
Artículo 8. Créditos y pasivos.
*****
El presente Convenio se aplica provisionalmente por España desde el 4 de abril
de 2023, fecha en que fue autorizada su aplicación provisional por el Consejo de
Ministros.
Madrid, 12 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-9551
Verificable en https://www.boe.es
1. Previa aprobación del Consejo, el SKAO podrá solicitar préstamos y endeudarse,
dentro de los límites que fije el Reglamento Económico. Ningún miembro de pleno
derecho ni miembro asociado contraerá ninguna otra obligación económica frente al
Observatorio del SKA a resultas de una resolución para acceder a un préstamo o
endeudarse, sin que haya consentido expresamente en obligarse.
2. El SKAO podrá establecer un fondo para futuros pasivos vinculado a la
construcción, al funcionamiento, a la mejora y al desmantelamiento de la totalidad o
parte de las instalaciones astronómicas que establezca el SKAO. Las obligaciones
financieras de los miembros de pleno derecho y miembros asociados no podrán superar
los compromisos económicos previstos en el correspondiente calendario de financiación,
salvo que el Consejo resuelva otra cosa por unanimidad.