I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52811

Autónoma, en infancia y juventud, protección y tutela de menores, de urbanismo y
vivienda, normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación
del patrimonio urbano tradicional, atribuidas por los apartados 8, 26 y 31 del apartado 1
del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
Disposición final sexta. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura podrán modificar los elementos esenciales del Impuesto sobre las
viviendas vacías a los grandes tenedores.
Disposición final séptima. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas
disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo
establecido en la presente ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura». No obstante, la entrada en vigor del Impuesto sobre las
viviendas vacías a los grandes tenedores que se crea y regula en el capítulo IV bis del
artículo único, apartado quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 29 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.

cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 63, de 31 de marzo de 2023)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X