III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-8742)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Iniciativas para el Desarrollo de la Educación y la Acción Solidaria, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50874
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el art. 11.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en
las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización del
convenio la del último firmante.–Por la Fundación Iniciativas para el Desarrollo de la
Educación y la Acción Solidaria, Manuel Pérez Real, 13 de marzo de 2023.–Por la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 14 de
marzo de 2023.
cve: BOE-A-2023-8742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50874
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el art. 11.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en
las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización del
convenio la del último firmante.–Por la Fundación Iniciativas para el Desarrollo de la
Educación y la Acción Solidaria, Manuel Pérez Real, 13 de marzo de 2023.–Por la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 14 de
marzo de 2023.
cve: BOE-A-2023-8742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82