III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-8742)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Iniciativas para el Desarrollo de la Educación y la Acción Solidaria, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50872
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Fundación Iniciativas para el desarrollo de la Educación y la
acción solidaria para dicha práctica. La UIMP deberá notificar este hecho a Fundación
Iniciativas para el desarrollo de la Educación y la acción solidaria, quien podrá
reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la práctica en el plazo de 10 días
desde la recepción de la notificación.
II. Fundación Iniciativas para el desarrollo de la Educación y la acción solidaria
podrá, por su parte, dar por finalizada, para un determinado alumno o grupo de
alumnos, la participación en el programa por incumplimiento de las cláusulas
establecidas en el presente convenio y en sus anexos, o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en cada
caso, vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento,
manifiesta falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación y aptitudes del
alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del deber de confidencialidad,
etc.), sin que estos problemas hayan podido ser solucionados a través de la oportuna
coordinación y comunicación con el tutor designado por la UIMP. En este caso
bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP
para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Fundación Iniciativas para el desarrollo de la
Educación y la acción solidaria como entidad colaboradora de sus programas de
prácticas, y a difundirlo así en la memoria oficial anual del organismo y en cuantos
medios considere conveniente.
Decimocuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Decimoséptima.
Vigencia.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
cve: BOE-A-2023-8742
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50872
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Fundación Iniciativas para el desarrollo de la Educación y la
acción solidaria para dicha práctica. La UIMP deberá notificar este hecho a Fundación
Iniciativas para el desarrollo de la Educación y la acción solidaria, quien podrá
reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la práctica en el plazo de 10 días
desde la recepción de la notificación.
II. Fundación Iniciativas para el desarrollo de la Educación y la acción solidaria
podrá, por su parte, dar por finalizada, para un determinado alumno o grupo de
alumnos, la participación en el programa por incumplimiento de las cláusulas
establecidas en el presente convenio y en sus anexos, o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en cada
caso, vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento,
manifiesta falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación y aptitudes del
alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del deber de confidencialidad,
etc.), sin que estos problemas hayan podido ser solucionados a través de la oportuna
coordinación y comunicación con el tutor designado por la UIMP. En este caso
bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP
para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Fundación Iniciativas para el desarrollo de la
Educación y la acción solidaria como entidad colaboradora de sus programas de
prácticas, y a difundirlo así en la memoria oficial anual del organismo y en cuantos
medios considere conveniente.
Decimocuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Decimoséptima.
Vigencia.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
cve: BOE-A-2023-8742
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Decimosexta.