III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8681)
Resolución de 28 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2023-24 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales ("Platea").
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50413
tales efectos otras tareas como las administrativas, técnicas, de gestión de sala o
taquillas, etc. ni las que pudieran desempeñar eventualmente en dicha materia de
programación las personas que ostenten cargos políticos en la administración de la que
dependa el teatro). Este requisito se acreditará mediante certificación que indique las
tareas del responsable de programación, su vínculo laboral o funcionarial con la entidad
gestora del teatro y la proporción aproximada de su jornada dedicada a la programación
del teatro. El certificado que detalle el personal a cargo de la programación del espacio
escénico deberá ser firmado por el solicitante de la adhesión.
4) La Entidad Local deberá estar adherida al Mapa Estadístico sobre la evolución
semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o solicitar
formalmente su adhesión antes de la aprobación definitiva de la programación.
En la página web de Platea se facilitarán instrucciones detalladas y modelos de
documentos para facilitar el proceso de adhesión de las Entidades Locales. El INAEM y
la FEMP podrán realizar acciones informativas dirigidas específicamente a las Entidades
Locales de las Comunidades Autónomas menos representadas en el Programa en
ediciones anteriores.
En el caso de que el número de peticiones de adhesión excediera del que pudiera
considerarse asumible para mantener los objetivos del Programa, el INAEM y la FEMP
podrán establecer criterios de prelación y rechazar las solicitudes que presenten
menores garantías de un correcto aprovechamiento de los recursos disponibles. La
decisión de aceptar o rechazar la solicitud de adhesión será adoptada mediante
resolución del Secretario General del INAEM.
Tanto el listado provisional de Entidades Locales admitidas y rechazadas –con
indicación, en su caso, de los errores o carencias a subsanar– como el listado definitivo
se publicarán en la página web del programa.
2.b)
Renovación de la adhesión por parte de Entidades Locales participantes en la
edición 2022-2023
1) Haber programado espectáculos de Platea en festivales.
2) Haber incumplido los compromisos adquiridos al adherirse al Programa,
especialmente los relativos a los plazos de tramitación y pago, y el de participación en
las acciones de formación o información.
3) Haber incumplido el compromiso relativo al número de espectáculos
programados establecido en el punto 6 del presente Anexo I.
4) No haber solicitado formalmente su adhesión al Mapa Estadístico sobre la
evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o, en el
caso de haberse adherido, no mantener su participación en el mismo.
5) Haber cancelado la mitad o más de la programación de 2022-23 sin sustituir los
espectáculos cancelados.
6) No haber superado el 10 % de autofinanciación en la edición 2022-23.
7) Para las Entidades Locales en proceso de aplicación de planes de acción para la
mejora de sus resultados: no haber alcanzado el mínimo fijado para cada una en el
Anexo III.
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
Las Entidades Locales que participaron en el Programa en la edición correspondiente
al año 2022-23 podrán renovar su adhesión para la edición 2023-24 mediante la
suscripción del presente modelo de acto de adhesión al Convenio por parte de sus
Presidentes o personas en quien deleguen. No obstante, las Entidades cuya solicitud de
adhesión o renovación fue aprobada para la edición de 2022-23 pero que no llegaron a
presentar programación o renunciaron expresamente o incumplieron las normas de
funcionamiento de dicha edición, deberán solicitar, en su caso, la adhesión, y deberán
cumplir los requisitos de nueva adhesión establecidos en el apartado 2a) anterior.
Las solicitudes de renovación podrán ser rechazadas por el INAEM cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50413
tales efectos otras tareas como las administrativas, técnicas, de gestión de sala o
taquillas, etc. ni las que pudieran desempeñar eventualmente en dicha materia de
programación las personas que ostenten cargos políticos en la administración de la que
dependa el teatro). Este requisito se acreditará mediante certificación que indique las
tareas del responsable de programación, su vínculo laboral o funcionarial con la entidad
gestora del teatro y la proporción aproximada de su jornada dedicada a la programación
del teatro. El certificado que detalle el personal a cargo de la programación del espacio
escénico deberá ser firmado por el solicitante de la adhesión.
4) La Entidad Local deberá estar adherida al Mapa Estadístico sobre la evolución
semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o solicitar
formalmente su adhesión antes de la aprobación definitiva de la programación.
En la página web de Platea se facilitarán instrucciones detalladas y modelos de
documentos para facilitar el proceso de adhesión de las Entidades Locales. El INAEM y
la FEMP podrán realizar acciones informativas dirigidas específicamente a las Entidades
Locales de las Comunidades Autónomas menos representadas en el Programa en
ediciones anteriores.
En el caso de que el número de peticiones de adhesión excediera del que pudiera
considerarse asumible para mantener los objetivos del Programa, el INAEM y la FEMP
podrán establecer criterios de prelación y rechazar las solicitudes que presenten
menores garantías de un correcto aprovechamiento de los recursos disponibles. La
decisión de aceptar o rechazar la solicitud de adhesión será adoptada mediante
resolución del Secretario General del INAEM.
Tanto el listado provisional de Entidades Locales admitidas y rechazadas –con
indicación, en su caso, de los errores o carencias a subsanar– como el listado definitivo
se publicarán en la página web del programa.
2.b)
Renovación de la adhesión por parte de Entidades Locales participantes en la
edición 2022-2023
1) Haber programado espectáculos de Platea en festivales.
2) Haber incumplido los compromisos adquiridos al adherirse al Programa,
especialmente los relativos a los plazos de tramitación y pago, y el de participación en
las acciones de formación o información.
3) Haber incumplido el compromiso relativo al número de espectáculos
programados establecido en el punto 6 del presente Anexo I.
4) No haber solicitado formalmente su adhesión al Mapa Estadístico sobre la
evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o, en el
caso de haberse adherido, no mantener su participación en el mismo.
5) Haber cancelado la mitad o más de la programación de 2022-23 sin sustituir los
espectáculos cancelados.
6) No haber superado el 10 % de autofinanciación en la edición 2022-23.
7) Para las Entidades Locales en proceso de aplicación de planes de acción para la
mejora de sus resultados: no haber alcanzado el mínimo fijado para cada una en el
Anexo III.
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
Las Entidades Locales que participaron en el Programa en la edición correspondiente
al año 2022-23 podrán renovar su adhesión para la edición 2023-24 mediante la
suscripción del presente modelo de acto de adhesión al Convenio por parte de sus
Presidentes o personas en quien deleguen. No obstante, las Entidades cuya solicitud de
adhesión o renovación fue aprobada para la edición de 2022-23 pero que no llegaron a
presentar programación o renunciaron expresamente o incumplieron las normas de
funcionamiento de dicha edición, deberán solicitar, en su caso, la adhesión, y deberán
cumplir los requisitos de nueva adhesión establecidos en el apartado 2a) anterior.
Las solicitudes de renovación podrán ser rechazadas por el INAEM cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias: