III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8681)
Resolución de 28 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2023-24 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales ("Platea").
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50417
haya suscrito un seguro de cancelación por condiciones meteorológicas o naturales
imprevistas que cubra el 100 % del caché pactado. Sólo podrán acceder a esta función
adicional las entidades cuya propuesta de programación tenga siete o más funciones (sin
contar la mencionada función adicional), y solo podrán proponerse espectáculos
incluidos en la sección específica del catálogo de Platea.
– En todo caso se respetará el límite de una representación por espectáculo y de un
espectáculo por compañía o empresa productora, sin perjuicio de que una misma
compañía o empresa pueda representar o distribuir espectáculos adicionales.
– Los espectáculos que, por sus especiales características y para todas sus
representaciones, estén concebidos para un número muy reducido de espectadores
podrán representarse en varios pases dentro del mismo día, contabilizándose a todos los
efectos el número total de espectadores y la recaudación total como una única
liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la propuesta de
programación, señalándose el número de pases previstos, y deberá contar con la
aprobación expresa del INAEM.
– El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico
(temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales o que
incorporen público cautivo, como campañas escolares o similares.
– Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la Entidad Local y las
compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a
disposición en la página web de Platea. En caso de que para una compañía concreta el
acuerdo incluya otras representaciones además de la integrada en Platea, deberán
especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En
cualquier caso, la función integrada en Platea deberá formalizarse en contrato específico
y separado.
– Para una misma Entidad Local, no se admitirán espectáculos ya programados en
anteriores ediciones de Platea, aunque sí podrá proponerse a una misma compañía con
distinto espectáculo.
En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o
intermediación entre las compañías del catálogo y las Entidades Locales adheridas a
Platea, desarrollando las partes negociaciones directas.
El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de
compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación.
6.
Aprobación de las propuestas de programación
Género
Caché con IVA
–
Euros
Infantil (cualquier género).
5.500
Circo (no infantil).
6.000
Danza (no infantil).
10.000
Lírica (no infantil).
17.500
Teatro (no infantil).
10.000
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
Finalizado el plazo de presentación de propuestas, el INAEM comprobará, además
de los requisitos señalados en el apartado 5 anterior, que un mismo espectáculo no
tenga más de diez representaciones en el conjunto del Programa ninguna de las cuales
podrá haber percibido subvención del INAEM ni de cualquier otra Administración Pública
a través de circuitos o ayudas a gira. No obstante lo anterior, un mismo espectáculo
podrá ser contratado para un máximo de quince representaciones cuando su caché de
catálogo no supere la mediana de las contrataciones efectivas de la edición 2022-23,
según la tabla siguiente:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50417
haya suscrito un seguro de cancelación por condiciones meteorológicas o naturales
imprevistas que cubra el 100 % del caché pactado. Sólo podrán acceder a esta función
adicional las entidades cuya propuesta de programación tenga siete o más funciones (sin
contar la mencionada función adicional), y solo podrán proponerse espectáculos
incluidos en la sección específica del catálogo de Platea.
– En todo caso se respetará el límite de una representación por espectáculo y de un
espectáculo por compañía o empresa productora, sin perjuicio de que una misma
compañía o empresa pueda representar o distribuir espectáculos adicionales.
– Los espectáculos que, por sus especiales características y para todas sus
representaciones, estén concebidos para un número muy reducido de espectadores
podrán representarse en varios pases dentro del mismo día, contabilizándose a todos los
efectos el número total de espectadores y la recaudación total como una única
liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la propuesta de
programación, señalándose el número de pases previstos, y deberá contar con la
aprobación expresa del INAEM.
– El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico
(temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales o que
incorporen público cautivo, como campañas escolares o similares.
– Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la Entidad Local y las
compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a
disposición en la página web de Platea. En caso de que para una compañía concreta el
acuerdo incluya otras representaciones además de la integrada en Platea, deberán
especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En
cualquier caso, la función integrada en Platea deberá formalizarse en contrato específico
y separado.
– Para una misma Entidad Local, no se admitirán espectáculos ya programados en
anteriores ediciones de Platea, aunque sí podrá proponerse a una misma compañía con
distinto espectáculo.
En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o
intermediación entre las compañías del catálogo y las Entidades Locales adheridas a
Platea, desarrollando las partes negociaciones directas.
El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de
compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación.
6.
Aprobación de las propuestas de programación
Género
Caché con IVA
–
Euros
Infantil (cualquier género).
5.500
Circo (no infantil).
6.000
Danza (no infantil).
10.000
Lírica (no infantil).
17.500
Teatro (no infantil).
10.000
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
Finalizado el plazo de presentación de propuestas, el INAEM comprobará, además
de los requisitos señalados en el apartado 5 anterior, que un mismo espectáculo no
tenga más de diez representaciones en el conjunto del Programa ninguna de las cuales
podrá haber percibido subvención del INAEM ni de cualquier otra Administración Pública
a través de circuitos o ayudas a gira. No obstante lo anterior, un mismo espectáculo
podrá ser contratado para un máximo de quince representaciones cuando su caché de
catálogo no supere la mediana de las contrataciones efectivas de la edición 2022-23,
según la tabla siguiente: