III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8681)
Resolución de 28 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2023-24 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales ("Platea").
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50416
5. Presentación de propuestas de programación
En el plazo establecido, cada Entidad Local adherida podrá enviar a Platea su
primera propuesta de programación en formato electrónico, conforme al sistema
habilitado al efecto por el INAEM. La presentación podrá realizarla la propia Entidad
Local o bien las organizaciones públicas o privadas que gestionen los espacios de
titularidad local adheridos a Platea.
Las representaciones integradas en la programación Platea no podrán gestionarse
mediante la modalidad de cesión de espacios, considerándose a la entidad gestora (sea
la Entidad Local mediante gestión directa, sea la entidad pública o privada señalada por
el titular del espacio como responsable de la gestión) promotora, organizadora,
contratante y liquidadora a todos los efectos.
La propuesta de programación podrá abarcar cualquier periodo comprendido entre
el 14 de septiembre de 2023 y el 12 de mayo de 2024 (para las representaciones de
calle este período comenzará el 20 de julio de 2023) y deberá cumplir las siguientes
condiciones:
– Constará de un mínimo de cuatro y un máximo de diez funciones de artes
escénicas (teatro, danza, circo o lírica), en el espacio o espacios escénicos adheridos en
su conjunto, de grupos y compañías profesionales procedentes de al menos tres
Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas distintas de la propia (dos
Comunidades en el caso de espacios situados en las Comunidades Autónomas
insulares, Ceuta o Melilla). A estos efectos, se tendrá en consideración el lugar efectivo
en el que la compañía artística o la empresa propietaria del espectáculo radique su
actividad (residencia, lugar de ensayos, etc.). En los casos en los que esta actividad se
desarrolle de manera pública y notoria en más de una Comunidad Autónoma, la
compañía o empresa no podrá ser contratada en ninguna de ellas. A los efectos del
presente convenio, se entenderá por «lírica» la representación escénica del patrimonio
de la zarzuela, la ópera u otros géneros tradicionales; a estos efectos, el teatro musical
no englobado en esa definición será considerado «teatro».
– El número mínimo de funciones de los distintos géneros artísticos será el siguiente
(sin que exista un número mínimo de funciones de teatro):
Danza
Artes escénicas para la
infancia y la juventud
Circo
4
1
5
1
1
6
1
1
1
7
1
1
1
8
2
1
1
9
2
2
1
10
2
2
2
– Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación propuesta
deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados
que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el
conjunto de la programación Platea. Para poder ser contratados, los espectáculos que
no pertenezcan al catálogo deberán enmarcarse en las características de género
escénico deducibles del mismo y cumplir idénticos requisitos a los exigidos para figurar
en él.
– Adicionalmente, y con carácter opcional, la Entidad Local podrá proponer una
función de un espectáculo de calle o para espacios no convencionales, siempre y
cuando ponga a disposición de las compañías las condiciones técnicas adecuadas y
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
N.º total de
funciones
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50416
5. Presentación de propuestas de programación
En el plazo establecido, cada Entidad Local adherida podrá enviar a Platea su
primera propuesta de programación en formato electrónico, conforme al sistema
habilitado al efecto por el INAEM. La presentación podrá realizarla la propia Entidad
Local o bien las organizaciones públicas o privadas que gestionen los espacios de
titularidad local adheridos a Platea.
Las representaciones integradas en la programación Platea no podrán gestionarse
mediante la modalidad de cesión de espacios, considerándose a la entidad gestora (sea
la Entidad Local mediante gestión directa, sea la entidad pública o privada señalada por
el titular del espacio como responsable de la gestión) promotora, organizadora,
contratante y liquidadora a todos los efectos.
La propuesta de programación podrá abarcar cualquier periodo comprendido entre
el 14 de septiembre de 2023 y el 12 de mayo de 2024 (para las representaciones de
calle este período comenzará el 20 de julio de 2023) y deberá cumplir las siguientes
condiciones:
– Constará de un mínimo de cuatro y un máximo de diez funciones de artes
escénicas (teatro, danza, circo o lírica), en el espacio o espacios escénicos adheridos en
su conjunto, de grupos y compañías profesionales procedentes de al menos tres
Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas distintas de la propia (dos
Comunidades en el caso de espacios situados en las Comunidades Autónomas
insulares, Ceuta o Melilla). A estos efectos, se tendrá en consideración el lugar efectivo
en el que la compañía artística o la empresa propietaria del espectáculo radique su
actividad (residencia, lugar de ensayos, etc.). En los casos en los que esta actividad se
desarrolle de manera pública y notoria en más de una Comunidad Autónoma, la
compañía o empresa no podrá ser contratada en ninguna de ellas. A los efectos del
presente convenio, se entenderá por «lírica» la representación escénica del patrimonio
de la zarzuela, la ópera u otros géneros tradicionales; a estos efectos, el teatro musical
no englobado en esa definición será considerado «teatro».
– El número mínimo de funciones de los distintos géneros artísticos será el siguiente
(sin que exista un número mínimo de funciones de teatro):
Danza
Artes escénicas para la
infancia y la juventud
Circo
4
1
5
1
1
6
1
1
1
7
1
1
1
8
2
1
1
9
2
2
1
10
2
2
2
– Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación propuesta
deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados
que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el
conjunto de la programación Platea. Para poder ser contratados, los espectáculos que
no pertenezcan al catálogo deberán enmarcarse en las características de género
escénico deducibles del mismo y cumplir idénticos requisitos a los exigidos para figurar
en él.
– Adicionalmente, y con carácter opcional, la Entidad Local podrá proponer una
función de un espectáculo de calle o para espacios no convencionales, siempre y
cuando ponga a disposición de las compañías las condiciones técnicas adecuadas y
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
N.º total de
funciones