III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50326

Asimismo, se podrán compensar dichas horas por acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, mediante descanso equivalente (150%) y dentro de la vigencia del
contrato.
Se entenderá como hora extra toda fracción de tiempo superior a 15 minutos, aunque
no alcance a sesenta minutos, que exceda de la duración de la jornada.
Artículo 16.

Gratificaciones extraordinarias.

Las personas trabajadoras percibirán dos pagas extraordinarias anuales de treinta
días cada una, en junio y en diciembre, que consistirán en el salario base de este
convenio. En el caso de contratos con duración que no exceda de un año, se
incrementará proporcionalmente la parte correspondiente de estas pagas.
Las partes podrán pactar que la retribución acordada se pague en doce
mensualidades, computándose en éstas el importe de las pagas extraordinarias.
Artículo 17.

Desplazamientos, dietas y pernocta en actuaciones de bolo.

a) En caso de que la actuación se realice fuera de la población de residencia del o
la artista, la empresa se hará cargo de los desplazamientos.
La empresa realizará las gestiones pertinentes para contratar los medios de
transporte necesarios para el desplazamiento del o la artista desde la población de
residencia, o la plaza de la última actuación en caso de gira, hasta la plaza de actuación
contratada, así como para la vuelta a la población de residencia.
Los desplazamientos se realizarán en los siguientes medios:
– En avión.
– En tren diurno: en primera clase, siempre que el trayecto supere los 650 km,
excepto en líneas de alta velocidad.
– En tren nocturno: en tren hotel o litera.
– En autobús privado: con aire acondicionado (nunca en autobús público).

1. La que incluye una sola comida (media dieta): Cuando la salida del lugar de
residencia del artista, o última plaza de actuación en caso de gira, sea después de
las 14:30 y la vuelta antes después de las 22 horas, o la salida antes de las 14:30 y la
vuelta antes de las 22 horas. La compensación económica será de 20 euros.
2. La que incluye las dos comidas principales (dieta): Cuando la salida sea antes de
las 14:30 horas y la vuelta después de las 22 horas. La compensación económica será
de 40 euros.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

b) A petición del artista o de mutuo acuerdo, la empresa puede ceder al o la artista
la gestión de los medios de transporte, abonando el importe total de los mismos al o la
artista, ya sea en caso de billetes de avión o tren o bien el importe que conlleve el
alquiler de furgonetas o autobuses privados.
En caso de que el o la artista se encuentre de gira, se notificará a la empresa el
cambio de punto de partida del o la artista en cuestión.
c) Cuando el desplazamiento se realice por carretera en vehículo del artista o
vehículo alquilado, la empresa deberá abonar al o la artista los gastos relativos al
transporte y kilometraje desde la población de residencia del o la artista, o de la última
plaza de actuación en caso de gira, hasta la plaza de actuación contratada y el retorno a
la población de residencia o a la siguiente plaza de actuación en caso de gira. La
empresa deberá abonar la cantidad que resulte de computar 0,30 euros por kilómetro
recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
En todo caso, cuando el o la artista se encuentre de gira, notificará a la empresa el
cambio de punto de partida y de destino del desplazamiento.
d) La empresa deberá hacerse cargo de las dietas y la pernocta. Se pueden
contemplar cuatro tipos de dietas: