III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8672)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Vilagarcía de Arousa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
c.
Sec. III. Pág. 50308
Tarifas máximas.
a) Tarifas máximas por cada servicio de amarre o desamarre:
Intervalo GT
Hasta 3.000
140,00
De 3.001 a 5.000
195,41
De 5.001 a 7.000
223,01
De 7.001 a 9.000
284,40
De 9.001 a 11.000
311,78
De 11.001 a 13.000
329,50
De 13.001 a 15.000
412,38
De 15.001 a 17.000
456,50
De 17.001 a 19.000
501,65
De 19.001 a 21.000
541,49
De 21.001 a 23.000
581,33
De 23.001 a 25.000
611,33
De 25.001 a 30.000
702,27
De 30.001 a 35.000
790,35
De 35.001 en adelante, por cada 1.000 o fracción
b)
Amarre/Desamarre
–
(Euros)
16,20
Tarifas máximas por enmendada:
– Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle cuando no sea
necesario cambiar todos los cabos: un (1) servicio de amarre.
– Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, cuando sea
necesario cambiar todos los cabos: un (1) servicio de desamarre y un (1) servicio de
amarre.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
cve: BOE-A-2023-8672
Verificable en https://www.boe.es
d. Criterios de actualización de tarifas.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
c.
Sec. III. Pág. 50308
Tarifas máximas.
a) Tarifas máximas por cada servicio de amarre o desamarre:
Intervalo GT
Hasta 3.000
140,00
De 3.001 a 5.000
195,41
De 5.001 a 7.000
223,01
De 7.001 a 9.000
284,40
De 9.001 a 11.000
311,78
De 11.001 a 13.000
329,50
De 13.001 a 15.000
412,38
De 15.001 a 17.000
456,50
De 17.001 a 19.000
501,65
De 19.001 a 21.000
541,49
De 21.001 a 23.000
581,33
De 23.001 a 25.000
611,33
De 25.001 a 30.000
702,27
De 30.001 a 35.000
790,35
De 35.001 en adelante, por cada 1.000 o fracción
b)
Amarre/Desamarre
–
(Euros)
16,20
Tarifas máximas por enmendada:
– Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle cuando no sea
necesario cambiar todos los cabos: un (1) servicio de amarre.
– Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, cuando sea
necesario cambiar todos los cabos: un (1) servicio de desamarre y un (1) servicio de
amarre.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
cve: BOE-A-2023-8672
Verificable en https://www.boe.es
d. Criterios de actualización de tarifas.