I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45641

c) Emplear estancias acordes a las dimensiones y necesidades fisiológicas del
animal.
d) Garantizar a los animales acceso a bebida y alimentación, así como adecuadas
condiciones higiénico-sanitarias.
2. Los lugares y espacios privados en que se desenvuelven habitualmente los
perros que, tras los test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social
previstos en el artículo 24.3, fueran calificados como de manejo especial deberán
disponer de condiciones de seguridad suficientes para evitar fugas o posibles
agresiones.
Artículo 29. Acceso con animales de
establecimientos y espacios públicos.

compañía

a

medios

de

transporte,

1. Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de
compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas,
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas
municipales o normativa específica.
No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de
vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en
sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y
las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de
animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las
condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las
condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.
2. Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes,
bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas,
podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para
las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración,
almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo
que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
3. Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se
permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
4. Los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos
establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social,
personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en
situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de
compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada. En
el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, se promoverán
acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales.
5. Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los
transportes y establecimientos y lugares señalados en los apartados anteriores, deberán
llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas
de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así
como la legislación sectorial específica.
6. El acceso a medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este
artículo, de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el
caso de que los hubiera, llevándose a cabo conforme a su legislación específica. En todo
caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la
persona a la que asistan.
7. Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los
Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de

cve: BOE-A-2023-7936
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