III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 42482
Retribución en vacaciones.
El salario que devengará el trabajador durante el periodo de vacaciones será aquel
que venga percibiendo de forma habitual, esto es, salario fijo por todos los conceptos
retributivos, incluidas, mejoras voluntarias y pactos de empresa, así como los
complementos de puesto de trabajo regulados en Convenio colectivo, tales como
nocturnidad o complemento de fin de semana percibidos de promedio en los doce
últimos meses.
En el cálculo de la retribución de los periodos de vacaciones, quedan excluidos los
conceptos retributivos no salariales (como, por ejemplo, «dietas») así como aquellos de
devengo superior al mes, tales como comisiones, Bonus anual, paga de beneficios o
retribución variable anual.
Artículo 20.
Salario base.
El salario base del personal afectado al presente Convenio colectivo es el que se
determina, para cada «categoría profesional del anexo II», en las tablas salariales para la
vigencia del Convenio colectivo. Y corresponde a la jornada ordinaria a que se refiere el
presente convenio. Engloba, a partir del 1 de enero de 2016, el anterior «plus convenio»,
devengándose, en su caso, por día natural tal y como es de ver en las tablas salariales.
Se anexa como tabla salarial la vigente para cada año de convenio.
Artículo 21.
Complementos personales y de puesto de trabajo no consolidables.
Complementos de puesto de trabajo, que serán los que se deriven de las especiales
características del puesto de trabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad
profesional. Y, por tanto, se mantienen mientras efectivamente concurra dicha
circunstancia y/o situación.
Se fijan, al menos los siguientes complementos de puesto de trabajo:
21.1 Trabajo nocturno. Salvo para aquel personal que expresamente sea
contratado para trabajar en turno de noche, el personal que trabaje entre las veintidós
(22:00) y las seis (06:00) horas percibirá un complemento por hora trabajada dentro de
esa franja, equivalente al veinticinco por cien (25 %) del salario base, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
21.2 Plus fin de semana. Con efectos del 1 de enero de 2022, el personal que
preste servicios de lunes a domingo con descanso intersemanal compensatorio (sea en
virtud de acuerdo, sea por haber sido contratado en estas condiciones) percibirá, como
mínimo y salvo en aquellas empresas en las que el importe sea superior que se
mantendrá, la suma bruta de setenta y ocho euros con once céntimos de euro (78,11 €),
(que equivale a ochenta y cinco euros con veintiún céntimos de euro (85,21 €)
incluyendo prorrata de vacaciones), por cada día en que preste efectivamente su trabajo
en sábado o domingo. Para el año 2023 y 2024, respectivamente, dicho importe se
incrementará en igual proporción que el Convenio colectivo.
Cuando se trabajen tres fines de semana consecutivos, a partir del tercer fin de
semana se abonará por cada día efectivamente trabajado en sábado o domingo la suma
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
La fórmula para establecer el módulo del plus de nocturnidad para cada una de las
horas trabajadas entre las veintidós (22:00) y las seis (6:00) horas, se hallará aplicando
la fórmula siguiente: Salario base anual añadiendo a esta cantidad las tres pagas
extraordinarias reconocidas por el Convenio, y dividiendo por las horas de trabajo
pactadas al efecto. Así se obtiene el valor de la hora ordinaria. El veinticinco por cien (25
%) del resultado de esta operación será el complemento hora de trabajo nocturno.
No se aplicará este complemento a los trabajadores contratados específicamente
para trabajos nocturnos, cuyo salario se haya fijado en atención a ello (serenos,
vigilantes y guardas jurados).
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 42482
Retribución en vacaciones.
El salario que devengará el trabajador durante el periodo de vacaciones será aquel
que venga percibiendo de forma habitual, esto es, salario fijo por todos los conceptos
retributivos, incluidas, mejoras voluntarias y pactos de empresa, así como los
complementos de puesto de trabajo regulados en Convenio colectivo, tales como
nocturnidad o complemento de fin de semana percibidos de promedio en los doce
últimos meses.
En el cálculo de la retribución de los periodos de vacaciones, quedan excluidos los
conceptos retributivos no salariales (como, por ejemplo, «dietas») así como aquellos de
devengo superior al mes, tales como comisiones, Bonus anual, paga de beneficios o
retribución variable anual.
Artículo 20.
Salario base.
El salario base del personal afectado al presente Convenio colectivo es el que se
determina, para cada «categoría profesional del anexo II», en las tablas salariales para la
vigencia del Convenio colectivo. Y corresponde a la jornada ordinaria a que se refiere el
presente convenio. Engloba, a partir del 1 de enero de 2016, el anterior «plus convenio»,
devengándose, en su caso, por día natural tal y como es de ver en las tablas salariales.
Se anexa como tabla salarial la vigente para cada año de convenio.
Artículo 21.
Complementos personales y de puesto de trabajo no consolidables.
Complementos de puesto de trabajo, que serán los que se deriven de las especiales
características del puesto de trabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad
profesional. Y, por tanto, se mantienen mientras efectivamente concurra dicha
circunstancia y/o situación.
Se fijan, al menos los siguientes complementos de puesto de trabajo:
21.1 Trabajo nocturno. Salvo para aquel personal que expresamente sea
contratado para trabajar en turno de noche, el personal que trabaje entre las veintidós
(22:00) y las seis (06:00) horas percibirá un complemento por hora trabajada dentro de
esa franja, equivalente al veinticinco por cien (25 %) del salario base, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
21.2 Plus fin de semana. Con efectos del 1 de enero de 2022, el personal que
preste servicios de lunes a domingo con descanso intersemanal compensatorio (sea en
virtud de acuerdo, sea por haber sido contratado en estas condiciones) percibirá, como
mínimo y salvo en aquellas empresas en las que el importe sea superior que se
mantendrá, la suma bruta de setenta y ocho euros con once céntimos de euro (78,11 €),
(que equivale a ochenta y cinco euros con veintiún céntimos de euro (85,21 €)
incluyendo prorrata de vacaciones), por cada día en que preste efectivamente su trabajo
en sábado o domingo. Para el año 2023 y 2024, respectivamente, dicho importe se
incrementará en igual proporción que el Convenio colectivo.
Cuando se trabajen tres fines de semana consecutivos, a partir del tercer fin de
semana se abonará por cada día efectivamente trabajado en sábado o domingo la suma
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
La fórmula para establecer el módulo del plus de nocturnidad para cada una de las
horas trabajadas entre las veintidós (22:00) y las seis (6:00) horas, se hallará aplicando
la fórmula siguiente: Salario base anual añadiendo a esta cantidad las tres pagas
extraordinarias reconocidas por el Convenio, y dividiendo por las horas de trabajo
pactadas al efecto. Así se obtiene el valor de la hora ordinaria. El veinticinco por cien (25
%) del resultado de esta operación será el complemento hora de trabajo nocturno.
No se aplicará este complemento a los trabajadores contratados específicamente
para trabajos nocturnos, cuyo salario se haya fijado en atención a ello (serenos,
vigilantes y guardas jurados).