III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42481

La excedencia por esta causa dará derecho a la reserva de puesto de trabajo, y
computará a efectos de antigüedad.
La excedencia contemplada en el siguiente apartado cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante la empresa podrá limitar su
ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. En caso de fallecimiento de la persona con la que conviva el trabajador con hijos
menores de edad tendrá derecho a una excedencia de un mes, con reserva del puesto
de trabajo, que se hará efectivo a la finalización del permiso establecido al efecto.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 17. Estructura básica del salario.
La estructura básica del salario constará de los siguientes conceptos:
a)
b)
c)
d)

Salario base (artículo 20).
Complementos de puesto de trabajo no consolidables (artículo 21).
Antigüedad consolidada (artículo 22).
Gratificaciones extraordinarias (artículo 23).

Adicionalmente se fijan los siguientes conceptos extra salariales: Dietas y
kilometraje.
Artículo 18.

Revisión salarial.

Los incrementos salariales pactados en el siguiente Convenio son los siguientes y se
aplicarán, junto con sus atrasos, al mes siguiente de su firma con independencia de la
fecha de publicación en el BOE:

Actualización de tablas a 31 de diciembre de 2024. Las partes convienen que, con
efectos del día 1 de enero de 2025, que las tablas salariales a fecha de efectos 31 de
diciembre de 2024 se actualizarán en la misma proporción que el diferencial real entre el
IPC acumulado entre el 1 de enero de 2022 y el citado 31 de diciembre de 2024 y el
incremento acumulado acordado para los tres ejercicios (8 %). Dichas tablas se
aplicarán, sin perjuicio del incremento que se pudiera acordar en la próxima negociación
colectiva para el año 2025, a partir del 1 de enero de 2025. A modo de ejemplo, si el IPC
de la suma de los tres años alcanza el 10 por 100 las tablas se incrementan a partir del 1
de enero de 2025 en el equivalente al 2 % (resultado de restar el 8 % acordado al 10 %
del ejemplo).

cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es

Año 2022: Salvo para aquellos conceptos en los que se acuerde expresamente otra
revisión, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre
de 2022 las tablas y demás conceptos salariales previstos en convenio colectivo
definitivas a fecha 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en una cantidad
equivalente al 3,5 por 100.
Año 2023: Salvo para aquellos conceptos en los que se acuerde expresamente otra
revisión, las tablas salariales vigentes 31 de diciembre de 2022 y demás conceptos
previstos en convenio se incrementan con efectos del 1 de enero de 2023 todos los
importes previstos en convenio colectivo en un porcentaje equivalente al 2,5 por cien.
Año 2024: Salvo para aquellos conceptos en los que se acuerde expresamente otra
revisión, las tablas salariales vigentes 31 de diciembre de 2023 y demás conceptos
previstos en convenio se incrementan con efectos del 1 de enero de 2024 todos los
importes previstos en convenio colectivo en un porcentaje equivalente al 2 por cien.