III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6939)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, como entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones para el año 2023 destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

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solicitud hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que en la resolución de concesión de
las subvenciones se determine otro plazo.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de
la finalización del periodo de justificación. Sin embargo, en el caso de los gastos de
diciembre se permitirá que dicho pago se realice con posterioridad, siempre y cuando
hubiese sido facturado y devengado con anterioridad a la finalización del citado periodo
de justificación.
No obstante lo anterior, la entidad colaboradora podrá proceder al pago anticipado,
de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a las entidades beneficiarias por un importe máximo del 40 % de la
subvención concedida.
En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las
subvenciones en cuantías mayores de un 40 %, se requerirá la previa aportación por el
beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al
beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en
un 10 %, constituyéndose a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Sexta.

Reintegro de los fondos.

La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en todo caso, en los supuestos regulados en el Real
Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
Séptima. Confidencialidad de la información. Protección de Datos.
1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas,
acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener
acceso con motivo de la ejecución de este convenio, salvo autorización previa por
escrito.
2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún derecho
sobre la misma por la parte que tome conocimiento de ella.
3. RFEAGAS se compromete a no ceder la información a un tercero, ni
comercializar los datos, ni utilizarlos para otros fines que no sean los descritos.
Igualmente, se compromete a velar por el correcto uso de dicha información por parte de
los auditores de cuentas y otro personal que la utilice.
4. En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.

Se constituye una Comisión de Seguimiento presidida por la Subdirección General
de Medios de Producción Ganadera e integrada por representantes de dicha Unidad y
representantes de la entidad colaboradora, para la correcta interpretación y ejecución del
convenio, tanto en lo referente a la gestión y aplicación de la subvención, como en la
determinación de las actuaciones zootécnicas que se puedan financiar, de interés común
y general, en el marco del programa nacional de conservación, mejora y fomento de las
razas ganaderas, establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

cve: BOE-A-2023-6939
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento.