III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6939)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, como entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones para el año 2023 destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39025

11. Desarrollar actuaciones zootécnicas de interés general en el marco del
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas
establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y apoyar al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en su implementación, mediante las actuaciones que
serán definidas en la Comisión de Seguimiento de la Cláusula octava de este convenio.
Tercera.

Obligaciones del MAPA.

1. Las subvenciones se han convocado conforme el artículo 23 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, con cargo a la aplicación presupuestaria (21.05.412C.781) de los
Presupuestos Generales del Estado, mediante la Orden, de 2 de noviembre del 2022, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el
ejercicio 2023, las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente
reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación,
mejora y fomento de las razas ganaderas, publicada en el extracto del BOE de 11 de
noviembre del 2022.
La concesión y el pago de las citadas subvenciones quedan condicionados a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación en el momento de la
Resolución de concesión.
2. El MAPA entregará a RFEAGAS los fondos públicos, en un único pago, dentro
de los tres meses siguientes a la resolución de concesión de las subvenciones, como
pago anticipado y a cuenta, y quedarán en depósito de RFEAGAS hasta su entrega final
a los destinatarios de las subvenciones citadas, en los términos previstos en el
artículo 20 del citado real decreto.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ingresará en la cuenta de Banco
Sabadell ES48 0081 0335 0700 0156 3865 el pago correspondiente a estas
subvenciones.
3. Se fija una compensación económica a favor de la entidad colaboradora de
hasta un máximo de 285.000 euros, conforme a lo que establece el artículo 16.3.m)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por los gastos y servicios de gestión,
comprobación, seguimiento y pago de las subvenciones, con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.05.412.C.781 de los Presupuestos Generales del Estado, así como
por la contribución al desarrollo de actuaciones zootécnicas para las diversas razas.
El pago de la citada compensación económica queda condicionado a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación presupuestaria.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ingresará en la cuenta de Banco
Sabadell ES55 0081 0285 3600 0139 2740 el pago de esta compensación económica en
el plazo previsto en el artículo 20.1 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
Cuarta. Medidas de garantía.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 794/2021, no será
precisa la constitución de garantías, a favor del órgano administrativo concedente para el
cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.
Justificación de la subvención y pagos a beneficiarios.

1. La entidad colaboradora remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, antes del 31 de marzo de 2024, el informe final con la cuenta justificativa
del auditor de cuentas, y la acreditación de los pagos a los beneficiarios.
El MAPA procederá a aceptar o rechazar dicha justificación, en el plazo máximo de
dos meses.
La justificación incluirá los gastos que se produzcan durante el periodo comprendido
entre el 1 de enero del 2023, como máximo, y el 31 de diciembre del año 2023, en caso
de presentarse la solicitud después del 1 de enero de 2023 abarcará desde la fecha de

cve: BOE-A-2023-6939
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.