III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6939)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, como entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones para el año 2023 destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39024

Producciones y Mercados Agrarios, y la entidad colaboradora RFEAGAS, para que,
actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos
relacionados con la subvención prevista en el Real Decreto 794/2021, colabore en la
gestión, comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La colaboración se circunscribe a las actuaciones para la gestión de las
subvenciones previstas en el apartado 1.a) del artículo 1 del Real Decreto 794/2021,
destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas
ganaderas del Catálogo Oficial de razas de ganado de España y a las actuaciones
zootécnicas de interés general en el marco del Programa nacional de conservación,
mejora y fomento de las razas ganaderas establecido por el Real Decreto 45/2019.
Segunda.

Obligaciones de RFEAGAS.

1. Informar y publicar en su página web los procedimientos con los plazos,
condiciones, trámites, formatos y formularios específicos que deben presentar de
manera homogénea las asociaciones para solicitar, justificar y recibir la subvención.
2. Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones exigidas para la
concesión de las subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
A estos efectos, analizará toda la documentación por la que se solicita la subvención
para comprobar que se cumplen los requisitos por los beneficiarios, y aplicará los
criterios de otorgamiento con las correspondientes cuantías, para presentar una
propuesta al órgano colegiado previsto en el Real Decreto 794/2021 y, en su caso,
propondrá los reajustes que sean necesarios para adecuar y ajustar el presupuesto a las
solicitudes y justificaciones presentadas.
3. Presentar al órgano colegiado el informe previsto en el artículo 16.3 del real
decreto 794/2021.
4. RFEAGAS participará en el órgano colegiado en calidad de asesor, para análisis
de la propuesta y para solicitar aclaraciones, con voz, pero sin voto.
5. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios
establecidos en el Real Decreto y en el presente convenio.
6. Justificar la entrega y encargar la auditoria de los fondos a percibir por los
beneficiarios, ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación
presentada por los beneficiarios.
A estos efectos, RFEAGAS llevará una contabilidad específica en lo que se refiere a
sus actuaciones como entidad colaboradora, diferenciada de la propia como asociación,
para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del
cumplimiento de las condiciones establecidas.
7. Realizar el seguimiento a lo largo de cada ejercicio del desarrollo de las
actuaciones a financiar y de la ejecución de la subvención.
8. Conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el
vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los
reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la
gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
10. Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención.

cve: BOE-A-2023-6939
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 794/2021, serán obligaciones de
la entidad colaboradora: