III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6939)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, como entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones para el año 2023 destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39023

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para
establecer los términos de suscripción de presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 430/2020,
de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, le corresponde a la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las
competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora,
reproducción y material genético de las especies ganaderas, actuando este Ministerio en
el presente acto al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
Segundo.
Que el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente
reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación,
mejora y fomento de las razas ganaderas, ha previsto los requisitos, las obligaciones, las
funciones y el procedimiento de selección de la Entidad colaboradora para la gestión,
comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Entidad colaboradora también tendrá entre sus funciones el contribuir al desarrollo
de actuaciones zootécnicas enmarcadas en el Programa nacional de conservación,
mejora y fomento de las razas ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8
de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales
reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo,
se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas
ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992,
de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
Tercero.
Que RFEAGAS ha sido designada mediante resolución de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios de fecha 3 de noviembre de 2021 como la entidad
que colaborará en la gestión de las subvenciones mencionadas y reguladas en el Real
Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
Cuarto.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio y ámbito de aplicación.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de

cve: BOE-A-2023-6939
Verificable en https://www.boe.es

El régimen jurídico aplicable al presente convenio será el dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el reglamento
de desarrollo de la misma, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.