III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6938)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 39013

Propiedad intelectual de la obra resultante del Estudio y difusión.

Las Partes acuerdan que cualquier material susceptible de protección del Derecho de
Propiedad Intelectual y/o Industrial que aporten al desarrollo del Estudio, contará con la
autoría o titularidad de la Parte que lo aporta, o en su defecto con las autorizaciones,
cesiones y/o permisos para con las obligaciones asumidas en el presente Convenio. De
conformidad con lo anterior, las Partes se eximen recíprocamente de cualquier
responsabilidad que pueda derivarse para la otra Parte como consecuencia de un
incumplimiento en el que respectivamente puedan incurrir en este sentido.
De conformidad con lo señalado en las cláusulas precedentes, del Estudio que se
realice entre ICEX y KPMG en el marco del presente Convenio resultará una obra escrita
que será objeto de derechos de propiedad intelectual. Corresponden a ICEX y KPMG, a
partes iguales, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, los derechos de propiedad intelectual sobre la obra que resulte del presente
Convenio. Igualmente, ICEX y KPMG son titulares por igual de los derechos de
explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación
pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual
realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la
mayor duración que permita la ley. El ejercicio de los derechos de explotación será
consensuado por las Partes en la Comisión de Seguimiento.
La modificación del Estudio requerirá del consentimiento de las Partes, y la
explotación y difusión de aquel se realizarán en los términos acordados entre las Partes.
En este sentido, una vez elaborado el Estudio, este quedará alojado en los sitios web de
ambas Partes para que pueda ser descargado/consultado por cualquier persona
interesada.
Asimismo, las Partes organizarán el Evento, cuyos detalles y aspectos específicos, si
surge en tal caso, quedarán regulados bajo los términos y condiciones acordados por las
Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta siguiente.
La difusión del Estudio a través de los respectivos sitios web de las Partes deberá
incorporar un aviso de derechos de autor que indique que quien descargue una copia del
Estudio no podrá comercializarlo ni distribuirlo de forma física o digital a ningún tercero,
ni utilizarlo con fines lucrativos, y que no es susceptible de modificación.
Visibilidad de las Partes.

En las actividades que se realicen al amparo del presente convenio, incluyendo el
acto de presentación del Estudio indicado en la cláusula cuarta anterior, figurarán los
logotipos de ambas Partes. A tal efecto, las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar
sus respectivos signos distintivos exclusivamente en el marco de las acciones de
difusión y publicidad de los trabajos resultantes del objeto del presente Convenio que
puedan tener lugar, en las que deberá dejarse constancia de la relación de colaboración
existente entre ambas Partes. Cualquier uso distinto del logotipo y/o nombre comercial
de cualquiera de las Partes por la otra Parte, requerirá la previa, expresa y escrita
autorización de aquella, limitándose el uso de los logos y/o nombres comerciales a los
fines autorizados y, en todo caso, a las instrucciones recibidas del titular de la marca o
signo distintivo de que se trate.
A su vez, ambas Partes quedan obligadas a citar que se trata de una obra realizada
en colaboración con la otra Parte en todo acto de reproducción o de difusión del Estudio.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
En este sentido, con respecto del uso de los signos distintivos de KPMG, ICEX
acepta cumplir con las estipulaciones contenidas en la licencia para el uso de las marcas
comerciales de KPMG, que KPMG e ICEX suscribirán en el seno de la Comisión de

cve: BOE-A-2023-6938
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.